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Derecho público chileno

DictamenN° 51.491 de 20148 jul 2014

Declaración de vacancia por salud incompatible en DIPRECA

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Salud pública y personal de salud
Fuentes legales
ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151 inc/1
Descriptores
DIPRECA, declaración de vacancia, salud incompatible, licencia médica
Cita
Dictamen N° 51.491 de 2014

Resumen

Se desestima el reclamo: la medida se ajustó a derecho al verificarse el uso de licencia médica superior a seis meses en dos años, sin requerirse reposo vigente al notificarse.

Sumario de la Contraloría

Declaración de vacancia por salud incompatible se ajustó a derecho

Texto íntegro

N° 51.491 Fecha : 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, para reclamar en contra de la decisión de declarar vacante el cargo que servía, por salud incompatible, aspecto sobre el que, requerido al efecto, ese organismo manifestó que tal medida se ajustó a la normativa aplicable.

En primer término, corresponde señalar que en los registros de esta Institución de Control, aparece que la resolución N° 38, de 2014, de DIPRECA, a través de la cual se adoptó la referida determinación, fue tomada razón con fecha 7 de abril del presente año, por advertirse de la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, que se satisfacían las condiciones para así disponerlo.

Dicho lo anterior, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, previene que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.

De lo expuesto, se infiere que para que la autoridad pueda tomar la decisión en comento, es necesario que se verifique la hipótesis prevista en la reseñada preceptiva, que es lo que aconteció en la especie, sin que sea necesario para ello que al momento de notificarse el acto administrativo que la formalizó, la afectada esté haciendo uso del mencionado reposo, como parece entenderlo.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta que la señora nombre reservado no aporta antecedentes o argumentos que permitan arribar a una conclusión distinta, cabe desestimar su reclamo.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República