Condonación o facilidades de pago por sumas adeudadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional
- Fecha
- 8 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Condonación, facilidades de pago, funcionarios públicos
- Cita
- Dictamen N° 51.489 de 2014
Resumen
La Contraloría se abstiene de conocer el asunto, pues la facultad de condonar o dar facilidades de pago solo se ejerce sobre recursos derivados del desempeño como funcionario público, y el montepío no reúne esa condición.
Sumario de la Contraloría
La facultad de condonar u otorgar facilidades de pago por parte de esta Contraloría General solo se ejerce respecto de quienes tengan o hayan tenido la calidad de funcionarios públicos
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.841 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.489 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exmontepiada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la condonación o, en subsidio, facilidades de pago para la restitución de la suma de $ 4.718.004, que le es exigida por el aludido organismo previsional, como consecuencia de haber percibido indebidamente ese beneficio, entre el 1 de marzo de 2006 y el 28 de febrero de 2011. Al respecto, cumple con manifestar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse del conocimiento del asunto planteado, toda vez que el pago del montepío carece de las condiciones que hacen procedente el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, recursos pecuniarios derivados del desempeño del afectado como funcionario público, tal como se informara en el dictamen N° 44.841, de 2011, de este origen.
Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República