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Derecho público chileno

DictamenN° 51.438 de 201116 ago 2011

Representa Resolución 31/2011, de la Fiscalía Nacional Económica que afina sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta 883/2010, de esa…

Fecha
16 de agosto de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/131, ley 18834 art/140 inc/fin, ley 19880 art/47, dl 1939/77 art/24, dto 577/78 tierr art/27, dto 577/78 binac art/27
Descriptores
sumario, sanción, notificación, requisitos, falta al debido proceso, derecho a defensa
Cita
Dictamen N° 51.438 de 2011

Sumario

Representa Resolución 31/2011, de la Fiscalía Nacional Económica que afina sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta 883/2010, de esa repartición por el extravío de un notebook a las funcionarias que indica, atendido que no existe constancia de la notificación a una de ellas de la resolución que aplica la medida de censura, sin que se advierta que dicha funcionaria haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente, lo que importa afectar el derecho a defensa de la inculpada

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.438 Fecha: 16-VIII-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 31, de 2011, de la Fiscalía Nacional Económica, que afina el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 883, de 2010, de esa repartición, por el extravío de un notebook y sanciona con censura a las señoras Edra nombre reservado y nombre reservado, por no ajustarse a derecho.

En efecto, no existe constancia en el proceso que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131, en relación con el inciso final del artículo 140, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a notificar a la funcionaria Edra nombre reservado, la resolución exenta N° 19, de 2011, de la Fiscalía Nacional Económica, que aplica las precitadas medidas disciplinarias, sin que se advierta que dicha funcionaria haya realizado posteriormente alguna gestión en el proceso que permita tenerla por notificada tácitamente de ese acto administrativo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, según el criterio contenido en el dictamen N° 42.695, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que importa, en último término, afectar el derecho a defensa de la inculpada.

Además, cumple con precisar que ese Servicio deberá dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977, en relación con el artículo 27 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, en orden a disponer mediante acto administrativo exento la respectiva baja del bien extraviado y comunicar tal circunstancia al encargado del inventario.

En mérito de lo antes expuesto, se representa el el acto administrativo en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República