Alcance del beneficio del decreto ley N° 409 sobre ascensos en la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 20 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 409/32 art/1
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, ascensos
- Cita
- Dictamen N° 5.140 de 2015
Resumen
Se ratifica el dictamen que se abstuvo de cursar el ascenso, pues el beneficio no habilita ascender retroactivamente: no altera situaciones consolidadas antes de la eliminación de antecedentes penales, por no contemplar efecto retroactivo.
Sumario de la Contraloría
Beneficio establecido en el decreto ley N° 409, de 1932, no permite que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile asciendan retroactivamente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 39.470 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.859 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.691 de 2012
- Aplica Dictamen N° 46.981 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.140 Fecha: 20-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 46.981, de 2009, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de cursar el decreto que disponía su promoción a contar del año 2005, por cuanto había sido condenado judicialmente.
Requerido su informe, ese organismo, manifestó, en síntesis, que no resulta procedente la promoción que el recurrente pretende.
Sobre el particular, en lo que atañe a que en el año 2011 fue favorecido con el beneficio del artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, según el cual toda persona que haya sido condenada y cumpla las condiciones que allí se indican, tiene derecho a que por decreto supremo de carácter confidencial se le considere como si nunca hubiese delinquido para todos los efectos legales y administrativos.
Al respecto, es dable recordar que mediante los dictámenes N os 33.691, de 2012 y 44.859, de 2013, de este origen, tal beneficio no significa que las situaciones producidas y consolidadas antes de la eliminación de los antecedentes penales puedan alterarse, por cuanto sería atribuirle efecto retroactivo a dicha omisión, consecuencia no contemplada en la mencionada norma, lo que ocurre en la especie, por lo que, cabe concluir, que el peticionario carece del derecho al ascenso que reclama.
Ahora bien, dado que la situación planteada por el señor nombre reservado ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que la nueva alegación formulada permita modificar el dictamen N° 46.981, de 2009, se ratifica este pronunciamiento.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante