Término anticipado de contrato de obra pública por paralización de obras
- Fecha
- 25 de febrero de 2020
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DTO 75/2004 moopp art/151 lt/d, DTO 75/2004 moopp art/139
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, obras públicas, término anticipado contrato, mejoramiento rutas
- Cita
- Dictamen N° 5.137 de 2020
Resumen
La Contraloría no cursó la resolución que declara el término anticipado con cargo porque los antecedentes no acreditan la paralización superior a 15 días invocada como causal ni se analizan los hallazgos arqueológicos y su incidencia.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 6, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E45.022 de 2020
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.137 Fecha: 25-II-2020 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado con cargo del contrato “Mejoramiento rutas S/ROL, T-981-U, sector Crucero -Entrelagos, región de Los Ríos”, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista no permiten dar por acreditada la paralización superior a 15 días que se invoca como causal -en los vistos y no en la parte resolutiva del acto en examen-, acorde con el artículo 151 letra d), en relación con el artículo 139, ambos del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-.
Además, no se ha efectuado un análisis detallado acerca de las razones en virtud de las cuales no han sido resueltos, a la fecha, los hallazgos arqueológicos y los problemas asociados a que el proyecto carezca de perfiles restringidos y encauzamientos en la zona de puentes existentes -a que se alude en la carta del contratista de 23 de diciembre de 2019- y su incidencia en la paralización de las obras.
Por último, tampoco se acompaña la respuesta de la Administración dada al contratista a la carta antes mencionada, ni copia de los estados de pago.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División