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Derecho público chileno

DictamenN° 51.343 de 201612 jul 2016

Otorgamiento de permanencia definitiva a extranjera que indica, se encuentra en vías de regularización

Fecha
12 de julio de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, ministerios, funciones y atribuciones, otorgamiento de permanencia definitiva
Cita
Dictamen N° 51.343 de 2016

Texto íntegro

N° 51.343 Fecha: 12-VII-2016 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la señora nombre reservado, de nacionalidad colombiana, quien reclama porque, a su juicio, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha dilatado en exceso la tramitación de su solicitud de reconsideración del acto administrativo que rechazó su permanencia definitiva y la de su hijo, menor de edad. Requerido, el aludido organismo indica que el 20 de enero de 2015 acogió a trámite el mencionado recurso, siendo resuelto, en definitiva, a través de la resolución exenta N° 72.392, de 6 de mayo de esa anualidad, suscrito por el Subsecretario del Interior, la que revirtiendo la decisión anterior, dejó sin efecto el aludido rechazo y otorgó el permiso de permanencia definitiva tanto para la recurrente como para su hijo. Agrega que mediante su oficio ordinario N° 16.587, de 26 de abril de 2016, remitió copia del este último acto a la Gobernación Provincial de Quillota, con el objeto de que aquella proceda a la notificación de los interesados, entregándoles los Certificados de Permanencia Definitiva respectivos. Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con poner en conocimiento de la peticionaria la información que antecede, de la que se desprende que la situación que le afectaba se encuentra en vías de regularización. Sin perjuicio de ello, se hace presente al referido Departamento de Extranjería y Migración que la demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, razón por la cual, en lo sucesivo, ese organismo deberá tomar las medidas que sean necesarias para agilizar la tramitación y comunicación oportuna de sus instrumentos. Transcríbase a la interesada, a la Gobernación Provincial de Quillota y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante