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Derecho público chileno

DictamenN° 51.340 de 20148 jul 2014

Diploma de ingeniero en geomensura de la Universidad de Concepción y asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18692 art/31 inc/7, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g
Descriptores
Título profesional, asignación especialidad, sobresueldo
Cita
Dictamen N° 51.340 de 2014

Resumen

Procede que se otorguen ambos beneficios, pues el diploma reviste el carácter de título profesional según la ley vigente a la época de su obtención.

Sumario de la Contraloría

Diploma de ingeniero en geomensura de la Universidad de Concepción, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

Texto íntegro

N° 51.340 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Geomensura, otorgado por la Universidad de Concepción en el año 2000, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se pronunció acerca de la calidad del diploma en análisis.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 31, inciso séptimo, de la ley N° 18.962 -cuerpo normativo vigente a la época de la obtención de aquél-, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, carácter que reviste el diploma de que se trata, de acuerdo a lo concluido por el dictamen N° 30.106, de 2000, de este origen.

Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que los funcionarios afectos a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrán percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece.

En consecuencia, procede concluir que el título en estudio habilita para percibir los beneficios de que se trata.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República