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Derecho público chileno

DictamenN° 51.337 de 20148 jul 2014

Cotizaciones en el Fondo de Seguro Social como imponente voluntario de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos

Fecha
8 de julio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1340/30 bis art/16 inc/1, dfl 338/60 art/102, dfl 338/60 art/103
Descriptores
CANAEMPU, cotización fondo seguro social, imponente voluntario
Cita
Dictamen N° 51.337 de 2014

Resumen

No procede autorizar al recurrente para cotizar en el Fondo de Seguro Social durante su afiliación como imponente voluntario, pues esta solo prolonga la condición de funcionario para efectos jubilatorios y el desahucio exige efectiva prestación de servicios.

Sumario de la Contraloría

No procede autorizar al recurrente para cotizar en el fondo de seguro social durante su desempeño como imponente voluntario de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.337 Fecha: 08-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exacadémico de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si su afiliación como imponente voluntario al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas lo habilita para cotizar en el Fondo de Seguro Social con la finalidad de obtener posteriormente el desahucio del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.

Requerida de informe, la citada casa de estudios superiores manifiesta que el recurrente renunció a su cargo de Profesor Asistente de la Facultad de Ciencias Sociales, el 31 de octubre de 2013, habiendo impuesto hasta esa data en el citado fondo. Agrega que no es de su competencia pronunciarse sobre el requerimiento del peticionario.

Al respecto, es dable recordar que el primer inciso del artículo 16 del decreto ley N° 1.340 bis, de 1930, dispone que el empleado afecto obligatoriamente al régimen de la aludida excaja que cese, cualquiera sea el tiempo durante el cual haya servido, podrá, dentro del plazo de un mes, hacer uso del derecho de continuar voluntariamente acogido a esa institución.

En este sentido, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 47.457, de 1998; 74.741, de 2010 y 48.893, de 2013, señala que las cotizaciones voluntarias efectuadas conforme a la norma transcrita, constituyen una prolongación, en materia jubilatoria, de la situación jurídica que poseía el cotizante al momento del término de sus funciones.

Ahora bien, la petición del reclamante dice relación con determinar si su condición de imponente voluntario lo habilita para hacer integros al anotado fondo.

Respecto de este punto, se debe recordar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, previene que el desahucio es un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al trabajador en relación con su tiempo desempeñado en la Administración.

Añade, el artículo 103 de la reseñada normativa, que el servidor que se retire del empleo, por cualquier causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la jubilación que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que ese estipendio pueda exceder de 24 veces dicho valor.

De este modo, es dable inferir que no procedería conceder al solicitante un desahucio por el tiempo en que cotizó en calidad de imponente voluntario, por cuanto este último mantiene la condición de funcionario tan solo para efectos jubilatorios, dentro de los cuales no es posible incluir la señalada indemnización, y porque tal como lo indica el referido artículo 103, para el pago de ese beneficio se requiere una efectiva prestación de servicios, lo que no ocurre respecto de un lapso que fictamente es considerado un desempeño, así lo sostiene el dictamen N° 2.434, de 1994, de este Organismo Contralor.

En consecuencia, procede establecer que no resulta posible autorizar al señor nombre reservado para cotizar en el Fondo de Seguro Social mientras mantiene su afiliación como imponente voluntario.

Transcríbase a la Universidad de Chile y al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República