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Derecho público chileno

DictamenN° 51.325 de 201612 jul 2016

Remuneraciones por servicios efectivamente prestados en municipalidad sin contrato firmado

Fecha
12 de julio de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Municipalidad, asistente de la educación, falta suscripción contrato, pago remuneración, enriquecimiento sin causa
Cita
Dictamen N° 51.325 de 2016

Resumen

La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda debe pagar las remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado, sin condicionarlo al resultado de la investigación sumaria, por el principio retributivo y para evitar enriquecimiento sin causa.

Sumario de la Contraloría

Peticionaria tiene derecho al pago de las remuneraciones por el tiempo efectivamente trabajado en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, sin que ello quede condicionado al término de la investigación sumaria que indica

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 51.325 Fecha: 12-VII-2016 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, por la que solicita un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el pago de las remuneraciones por las dos semanas que trabajó como asistente de la educación en un establecimiento educacional de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, aun cuando no alcanzó a firmar el respectivo contrato.

Requerido su informe, el aludido ente edilicio indicó que no enteró la remuneración reclamada, debido a que por inasistencia de la interesada, no suscribió su contrato, y porque la misma no acompañó el certificado de salud habilitante para ingresar al municipio. Añade, que instruirá una investigación a fin de determinar la procedencia del pago de los estipendios de que se trata.

Sobre el particular, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.264, de 2013, ha resuelto que si bien el Código del Trabajo no exige expresamente para ingresar o permanecer en un empleo el goce de un estado de salud compatible con su desempeño, este debe entenderse como un requisito tácitamente implícito en su texto.

Enseguida, del estudio de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el municipio, mediante decreto alcaldicio N° 1.822, de 2015, dispuso la contratación de la recurrente para desempeñarse en las funciones que ahí se indican, a partir del día 2 de junio de la anotada anualidad, antes de que aquella acompañara el respectivo certificado de salud, y de que suscribiera el contrato de trabajo de que se trata.

A su vez, según da cuenta el memorándum N° 768, de 2015, de la encargada de gestión de recursos humanos de la aludida municipalidad, la peticionaria trabajó desde el día 3 al 12 de junio de 2015, ausentándose a partir de esa data, y sin suscribir el respectivo contrato.

En este contexto, cabe señalar que aun cuando no aparece acompañado el certificado de salud de la recurrente, para ingresar al municipio, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 61.314, de 2014, y 2.228, de 2106, entre otros, ha resuelto que cuando una persona realiza una labor para la Administración, tiene derecho a los estipendios por los servicios prestados, en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, ya que, de no pagarse, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquella, motivo por el cual no procede condicionar el entero de las respectivas remuneraciones, al resultado de la investigación a que alude el municipio.

En consecuencia, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda deberá pagar las remuneraciones adeudadas a la señora nombre reservado, por el tiempo efectivamente trabajado, esto es, desde el 3 al 12 de junio de 2015, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el término de 20 días hábiles de recibido el presente oficio.

Transcríbase a la peticionaria, a la Dirección del Trabajo, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la Contraloría General.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante