Diploma de Oficial Graduado habilita a funcionarios de Carabineros de Chile para percibir sobresueldo por título profesional sólo a contar de la vigencia del dictamen…
- Fecha
- 21 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/48 lt/c, 15076, dl 2197/78 art/1, dfl 2/2009 EDUCA art/82
- Descriptores
- diploma oficial graduado, carab, sobresueldo título profesional requisitos
- Cita
- Dictamen N° 51.273 de 2012
Sumario
Diploma de Oficial Graduado habilita a funcionarios de Carabineros de Chile para percibir sobresueldo por título profesional sólo a contar de la vigencia del dictamen 41237/2010, de este origen
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.876 de 2011
- Aplica Dictamen N° 41.237 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.273 Fecha: 21-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de su diploma de Oficial Graduado en Ciencias Policiales, conferido por la Academia de Ciencias Policiales, pudo percibir el sobresueldo por título profesional, a objeto de incorporarlo en su pensión de retiro.
Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó que el interesado se acogió a retiro voluntario el 1 de marzo de 2010, por lo que no gozó del aludido emolumento.
Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quienes posean un diploma profesional universitario, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y desarrollen labores propias del título, tienen derecho a percibir el sobresueldo que indica.
En este sentido, es menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 2.197, de 1978, en armonía con el artículo 82 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, y tal como se informara mediante el dictamen N° 41.237, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Oficial Graduado habilita para acceder al beneficio de que se trata, en la medida, por cierto, que sus poseedores hubiesen cumplido labores propias del mismo.
Ahora bien, a través del dictamen N° 49.876, de 2011, de este origen, se manifestó que lo expresado en aquel pronunciamiento, regía desde la fecha de su vigencia, esto es, el 26 de julio de 2010.
De este modo, considerando que el alejamiento del interesado se produjo antes de la referida fecha, dicho estipendio no pudo ser percibido por él mientras estuvo en actividad, por lo que no tiene derecho a incorporarlo en su pensión de retiro.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante