Para tener derecho a la bonificación por desempeño institucional del artículo 4 de la ley 19490 se debe estar en funciones a la fecha del pago
- Fecha
- 16 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19490 art/4 inc/5, ley 18834, dl 249/73
- Descriptores
- cumplimiento de metas, fecha de pago
- Cita
- Dictamen N° 51.273 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 38.467 de 2017
- Aplica Dictamen N° 40.234 de 2013
- Aplica Dictamen N° 9.634 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.640 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.273 Fecha: 16-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir el bono de desempeño devengado en el año 2010.
Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.
Al respecto, es menester indicar que esta Contraloría General entiende que el interesado solicita el pago del beneficio previsto en el artículo 4°, de la ley N° 19.490, que establece una bonificación por desempeño institucional, en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los Servicios que señala -entre los cuales se encuentran las Subsecretarías del Ministerio de Salud-, regidos, en lo que interesa, por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor, emolumento que, según el inciso quinto de esa disposición, se pagará de una sola vez, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Como puede advertirse del tenor de la reseñada disposición y de acuerdo a lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 49.523, de 2000 y 2.781, de 2007, de este origen, para tener derecho al estipendio de que se trata, el servidor debe encontrarse en funciones a la fecha de su pago, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido invariablemente, por ejemplo, a través de los oficios recién citados, que no procede el entero de los beneficios remuneratorios a los ex funcionarios, salvo que la propia ley establezca un pago proporcional a quienes se han alejado de la Administración en el tiempo intermedio, situación que no se verifica respecto de la bonificación prevista en el artículo 4° de la Ley N° 19.490.
Pues bien, atendido que de los dichos del recurrente y de los registros de esta Entidad de Control aparece que éste cesó en sus labores a contar del 31 de diciembre del año 2010, y dado que el beneficio reclamado fue pagado en marzo de 2011 -cuando el interesado ya no se encontraba en funciones-, es dable concluir que el señor nombre reservado no cumple con los requisitos para percibir la bonificación que consulta.
nombre reservado
Contralor General de la República