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Derecho público chileno

DictamenN° 51.270 de 201116 ago 2011

Personal contratado a honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento…

Fecha
16 de agosto de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
Solicitud condonación, honorarios, restitución, casa fiscal
Cita
Dictamen N° 51.270 de 2011

Sumario

Personal contratado a honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley 10336

Texto íntegro

N° 51.270 Fecha:16-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario a contrata de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Aysén, quien solicita acogerse a los beneficios del artículo 67 de la ley N° 10.336, es decir, la condonación o facilidades de pago del monto que adeuda por haber hecho uso de casa fiscal, desde diciembre de 2003 hasta diciembre de 2009, periodo en el cual no se le hizo descuento alguno, por dicho concepto.

Requerida de informe, la mencionada Dirección de Vialidad expresa, en lo que interesa, que el señor nombre reservado fue contratado a honorarios en el periodo indicado, otorgándosele el uso de una casa fiscal desde el comienzo de su desempeño. Por último informa que el monto adeudado por el recurrente asciende a $ 2.265.155.

Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 7.204, de 1992, de esta Entidad Fiscalizadora, que en la especie, no es posible acoger la solicitud formulada por el peticionario, ya que el personal contratado sobre la base de honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Sin perjuicio de lo anterior, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Aysén, deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado, por las vías que procedan.

nombre reservado

Contralor General de la República