Bono de permanencia de la ley N° 19.941 para excarabinero y descuento de remuneraciones indebidas
- Fecha
- 7 de julio de 2014
- Fuentes legales
- ley 19941 art/5 tran, ley 10336 art/67
- Descriptores
- carab, bono permanencia, tiempo servicio efectivo, descuento pensión retiro, facilidad pago
- Cita
- Dictamen N° 51.268 de 2014
Resumen
No procede el bono de permanencia, pues el recurrente no tenía veinte años de servicios efectivos a la publicación de la ley. Se rechazó la condonación y se deducen de su pensión los estipendios pagados indebidamente.
Sumario de la Contraloría
Excarabinero que no poseía veinte años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley N° 19.941, no puede acceder al bono previsto en su artículo 5° transitorio. Corresponde deducir de pensión de retiro, remuneraciones percibidas indebidamente
Texto íntegro
N° 51.268 Fecha: 07-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría para percibir el bono de permanencia previsto en la ley N° 19.941, lo que, en opinión de ese organismo, no sería procedente, toda vez que no contaría con los años de servicios necesarios para ello.
Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 5° transitorio del referido cuerpo de normas, establece un bono de permanencia para el Personal de Oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y Personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros de Chile que, a la publicación de la ley -hecho ocurrido el 24 de abril de 2004- acredite, en lo que interesa, poseer entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.
Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado, no tenía el mencionado tiempo de labores, en la data indicada, ya que ingresó a dicha institución policial el 1 de julio de 1984, por lo que no le asiste derecho al beneficio económico que invoca.
Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a que se le efectúan descuentos en su pensión de retiro, por estipendios que se le pagaron indebidamente, pese a que presentó una solicitud de condonación a esta Entidad de Control, es útil manifestar que mediante resolución exenta N° 562, de 2014, de este origen, no se dio lugar a la liberación requerida, otorgándole, en subsidio, facilidades para devolver la suma adeudada y que se deduce de su pensión de retiro, conforme a lo prescrito en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República