Término de contrato por necesidades de la empresa en municipalidad
- Fecha
- 26 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/161 inc/1, ley 10336 art/21B
- Descriptores
- estatutos, estatuto municipal, cese de funciones
- Cita
- Dictamen N° 51.245 de 2015
Resumen
Se ajusta a derecho el cese, pues la decisión tuvo motivación y fundamento racional acreditados en la carta de aviso y las evaluaciones de desempeño, sin que corresponda pronunciarse sobre su mérito.
Sumario de la Contraloría
Se ajusta a derecho el término de la relación laboral que se indica por la causal de necesidades de la empresa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 13.388 de 2016
- Aplica Dictamen N° 96.709 de 2015
- Aplica Dictamen N° 75.098 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.197 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.640 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.452 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.245 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, con desempeño en el programa de integración escolar, reclamando en contra del término de su relación laboral, por la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, por cuanto estima que dicho despido sería injustificado, toda vez que se habría contratado a otro profesional en su reemplazo para efectuar sus mismas funciones. Requerido al efecto, el citado ente edilicio señaló, en síntesis, que la recurrente cumplía funciones como psicóloga del programa de integración escolar, con un contrato indefinido por 35 horas cronológicas semanales, y que para el año 2015 se contempló un proceso de racionalización de los servicios educacionales que se prestan a la comunidad, lo que implicó la desvinculación de la afectada, entre otro motivos, por su deficiente evaluación de desempeño profesional, como consta en memorándum N° 16/2015, de la coordinadora proyecto inclusión escolar, que se acompaña. En tales condiciones, agrega, que el cese de la señora nombre reservado no obedece a un mero capricho de la autoridad, cumpliéndose las formalidades que el Código del Trabajo previene para poner término a la relación laboral de un servidor en el caso que el despido se produzca por la causal de necesidades de la empresa, circunstancia que se acredita adjuntando el respectivo finiquito y la carta de aviso previo. Sobre la materia, cumple con señalar que el mencionado artículo 161, inciso primero, del código laboral, establece, en lo que interesa, que "el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores". Asimismo, acorde con la jurisprudencia de este Órgano de Control expresada, entre otros, en el dictamen N° 33.452, de 2013, la desvinculación de un trabajador por la causal de necesidades del servicio, faculta al empleador a disponer el cese de funciones basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del empleado, no resultando procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre aspectos de mérito, los que quedan comprendidos dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del organismo del que se trate. Sin perjuicio de lo indicado, es dable precisar, de acuerdo con lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 66.640, de 2014, que si bien no es indispensable realizar trámites previos a la terminación del contrato por necesidades del servicio, tales como, una eventual supresión del cargo o empleo, o acreditar que no existe la posibilidad de reubicar al funcionario dentro de la misma institución, se exige que los actos de los órganos de la Administración del Estado tengan una motivación y un fundamento racional, ya que, conforme al principio de juridicidad, es necesario que estos no obedezcan al mero capricho de la autoridad, sino que a hechos efectivos que le otorguen legitimidad. En dicho contexto, sin que ello implique pronunciarse sobre el mérito de la decisión del municipio de Pedro Aguirre Cerda de disponer la terminación del vínculo laboral, cabe señalar que, en la especie, es dable advertir que la determinación adoptada resulta concordante con la documentación tenida a la vista, lo que en la situación en estudio está suficientemente corroborado al tenor de lo que le fue comunicado a la peticionaria en la carta de aviso de despido y en lo indicado en el informe evacuado por el órgano comunal, en relación a sus evaluaciones de desempeño profesional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.197, de 2015). Por consiguiente, en las condiciones anotadas, esta Entidad de Control concluye que el término de la relación laboral de la señora nombre reservado se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante