Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 23 de enero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- CARAB,exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 5.124 de 2013
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la culpa de un tercero que conducía bajo la influencia del alcohol y traspasó el eje de la calzada, sin negligencia del servidor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 5.124 Fecha : 23-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-2908, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en la citada camioneta por calle Ariztía, y próximo a la intersección con Avenida Los Industriales, en la comuna de Ovalle, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la misma arteria, en sentido contrario, y cuyo chofer, debido a que lo hacía bajo la influencia del alcohol, traspasó el eje central de la calzada, lo que la Sección I.A.T. La Serena, en su oficio N° 10, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 76, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $806.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2908; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.
nombre reservado
Contralor General de la República