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Derecho público chileno

DictamenN° 5.124 de 201323 ene 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
23 de enero de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
CARAB,exoneración de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 5.124 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues el accidente se debió a la culpa de un tercero que conducía bajo la influencia del alcohol y traspasó el eje de la calzada, sin negligencia del servidor.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 5.124 Fecha : 23-I-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-2908, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 3 de julio de 2011, ese servidor se desplazaba en la citada camioneta por calle Ariztía, y próximo a la intersección con Avenida Los Industriales, en la comuna de Ovalle, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por la misma arteria, en sentido contrario, y cuyo chofer, debido a que lo hacía bajo la influencia del alcohol, traspasó el eje central de la calzada, lo que la Sección I.A.T. La Serena, en su oficio N° 10, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna.

Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 76, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $806.150, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado , por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-2908; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República