Bonificación establecida en la ley N° 20.212 es incompatible con el desempeño en la Universidad Tecnológica Metropolitana, en cambio la bonificación prevista en la ley…
- Fecha
- 12 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/séptimo inc/1, ley 19882 art/octavo ley 19882 art/décimo, ley 20212 art/sexto tran dl 3500/80, ley 20212 art/décimo séptimo tran, ley 19239 art/1, ley 18575 art/1
- Descriptores
- bono por retiro voluntario, contratación a honorarios, compatibilidad
- Cita
- Dictamen N° 51.228 de 2011
Sumario
Bonificación establecida en la ley N° 20.212 es incompatible con el desempeño en la Universidad Tecnológica Metropolitana, en cambio la bonificación prevista en la ley N° 19.882, es compatible con dichas labores
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 59.925 de 2015
- Aplica Dictamen N° 8.757 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.726 de 2010
- Aplica Dictamen N° 78.927 de 2010
- Aplica Dictamen N° 75.329 de 2010
- Aplica Dictamen N° 37.342 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.228 Fecha : 12-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de esta Entidad de Control, para solicitar un pronunciamiento sobre si, luego de haber recibido las bonificaciones por retiro previstas en las leyes N os 19.882 y 20.212, es posible su contratación como académico a honorarios, en la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que la ley N° 19.882 establece en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que favorece a quienes hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que, conforme a lo prescrito en su artículo octavo, ejerzan su labores en un cargo de carrera o a contrata y que, además, cumplan con los requisitos que indica.
Al respecto, es dable consignar que, según lo ordenado en el mencionado artículo octavo, tienen derecho a ese beneficio quienes ejerzan sus labores, entre otras entidades, en la Contraloría General, pero no aquellos servidores que lo hagan en la mencionada Corporación Educacional.
Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo décimo de la anotada ley N° 19.882, previene que los funcionarios que perciban la bonificación de que se trata, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna entidad comprendida en el ámbito de este bono, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del monto percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
De lo expresado aparece que, dado que la aludida Universidad no se encuentra entre aquellos organismos comprendidos en el referido artículo octavo del mismo texto legal, esto es, dentro de las entidades que confieren derecho al bono en estudio, tal como se señaló en los dictámenes N os 13.885 y 25.471, ambos de 2004, y 12.056, de 2008, todos de este origen, la aludida prohibición no afecta el desempeño de labores a honorarios en esa institución educacional y, por ende, quienes lo hayan percibido, pueden prestar en ella esa clase de servicios, sin necesidad de esperar el transcurso de los citados cinco años ni efectuar la devolución de ese beneficio, lo que resulta conforme con lo manifestado por este Organismo Fiscalizador en su dictamen N° 79.726, de 2010.
Ahora, en lo que se refiere al beneficio establecido en la ley N° 20.212, es pertinente anotar que en su artículo sexto transitorio consagra un bono de retiro de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica, que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y que satisfagan las condiciones que menciona.
Por su parte, el artículo décimo séptimo transitorio del texto legal en análisis, dispone que los funcionarios que perciban el aludido bono, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en la forma que se señala.
En este orden de ideas, se debe hacer presente que, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 19.239, la Universidad Tecnológica Metropolitana es una institución de educación superior del Estado, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, constituyendo una entidad de derecho público, que forma parte de la Administración Pública, acorde con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 75.329, de 2010, de este origen.
Como puede advertirse, la percepción del beneficio en examen, inhabilita a su titular para prestar servicios a honorarios en cualquier organismo de la Administración del Estado, como ocurre con la Universidad Tecnológica Metropolitana, de lo que es posible inferir que el recurrente se encontrará afecto a esa prohibición, debiendo restituir el bono percibido, si desea realizar labores docentes en la señalada institución de educación superior antes del transcurso del indicado término, tal como se informó en el dictamen N° 78.927, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora.
Aclárase el dictamen N° 37.342, de 2010, de esta Contraloría General.
nombre reservado
Contralor General de la República