Derecho a abono por años de servicio en Gendarmería de Chile prescribe en un año desde el término del respectivo sumario
- Fecha
- 21 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/88, ley 18575 art/3, ley 18575 art/8, ley 19880 art/7, dfl 1791/79 justi art/55
- Descriptores
- Gendarmería, años de servicio, abono, término sumario
- Cita
- Dictamen N° 51.007 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.473 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.007 Fecha: 21-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para que se le reconozca el derecho a percibir abono de años de servicio por la lesión que tuviera el año 2007.
Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 181, de 2008, de esa entidad, se le otorgaron al recurrente únicamente los beneficios señalados en el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de su Personal, esto es, hacerse cargo de los gastos de atención médica hospitalaria y de aquellos relativos al tratamiento prescrito.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del exMinisterio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, establece que el derecho a impetrar el aludido abono, prescribe en el plazo de un año contado desde el término del sumario administrativo respectivo, el que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se encuentre finalizado, por lo que mientras ello no suceda, resulta inoportuna cualquier petición de concesión de abono por años de servicio.
En este contexto, se ha estimado pertinente hacer presente que los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, imponen a los Órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones, por lo que Gendarmería de Chile, en el evento de que el referido proceso sumarial esté pendiente, lo que, como ya se expresó, no es posible determinar, deberá adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de darle pronto término, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 51.473, de 2010, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante