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Derecho público chileno

DictamenN° 50.857 de 20168 jul 2016

Servidor que se retractó de renuncia a un ascenso, no puede asumir el cargo una vez que tal promoción ya ha sido ordenada respecto de otro funcionario. Reconsiderado…

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
8 de julio de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/54
Descriptores
Estatuto Administrativo General, ascensos, retractación de renuncia, derechos de terceros
Cita
Dictamen N° 50.857 de 2016

Sumario

Servidor que se retractó de renuncia a un ascenso, no puede asumir el cargo una vez que tal promoción ya ha sido ordenada respecto de otro funcionario. Reconsiderado por dictamen 86181/2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.857 Fecha: 08-VII-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado; doña nombre reservado y don nombre reservado; Presidente, Secretaria y Tesorero de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, respectivamente, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del ascenso del empleado, don nombre reservado, al cargo de Inspector de Reclutamiento, grado 8, del Escalafón de Reclutamiento de la planta del servicio.

Consultada al efecto, esa institución indicó que el aludido cargo de Inspector de Reclutamiento, quedó vacante a contar del 30 de junio de 2013, siendo el señor nombre reservado ascendido al mismo el año 2014, promoción que debía ser desempeñada en la Inspectoría Zona Sur Austral, y que inicialmente había aceptado, pero que luego rechazó en consideración a su vínculo matrimonial, pues involucraba una destinación a otra localidad, sin embargo, el 11 de noviembre de 2015, se retractó de dicha renuncia, accediendo al ascenso, por lo que asumió sus funciones el 4 de febrero pasado, situación que entiende se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, debe manifestarse que el artículo 54 de la ley N° 18.834 establece, en lo que interesa, que el ascenso es el derecho de un servidor de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la planta de que se trate, sujetándose estrictamente al escalafón.

A su turno, es dable señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 32.403, de 1977, de este origen, que un servidor al cual, habiéndosele ofrecido un ascenso, lo rechaza, puede desistirse de dicha decisión, mientras con ello no lesione los derechos de un tercero, lo que ocurrirá cuando la promoción de que se trate se haya ofrecido a otro funcionario.

Enseguida, es útil anotar que mediante la resolución N° 2.566, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso, en su momento, el ascenso del señor nombre reservado, quien, como se dijo, en un principio aceptó su promoción, no obstante, con fecha 14 de octubre de 2014, renunció a la misma, al tomar conocimiento de las conclusiones del dictamen N° 77.643, de 2014, de este origen.

En ese sentido, es menester destacar que el dictamen N° 9.876, de 2015, de esta procedencia, que complementó el pronunciamiento recién citado, en atención a que el señor nombre reservado jamás había asumido el empleo en comento, concluyó que no podía considerarse que esa plaza se haya efectivamente provisto, de modo que el cargo en cuestión siguió vacante desde el 30 de junio de 2013, por lo que debía proveerse de acuerdo al escalafón vigente a esa data.

Ahora bien, en ese contexto, se emitió la resolución N° 2.412, de fecha 31 de agosto de 2015, de la mencionada Secretaría de Estado, que, en lo que interesa, dejaba sin efecto el referido ascenso, disponiendo una nueva promoción para el cargo en estudio con el empleado que seguía en el escalafón pertinente, don nombre reservado.

Sin embargo, ese acto fue representado por esta Contraloría General, a través del dictamen N° 84.661, de 2015, toda vez que se ascendía al cargo en análisis, a un servidor que ya no tenía la calidad de funcionario a la fecha de emisión de aquel, pues había cesado a contar del 14 de octubre de 2014; no obstante, en la misma resolución, se disponía, a partir del 15 de octubre de 2014, la promoción para la comentada plaza del siguiente empleado que continuaba en el escalafón, don nombre reservado.

De este modo, atendido que el señor nombre reservado manifestó su retractación una vez que el ascenso ya había sido ordenado respecto del señor nombre reservado, no resultó procedente colegir que aquel funcionario podía ser promovido, ya que con tal determinación se lesionan los derechos de este último, empleado que, en definitiva, correspondía fuera ascendido, tal como se dispuso en su momento en la mencionada resolución N° 2.412, de 2015.

No obsta a lo expresado, el hecho de que ese servicio haya considerado útil, para que el señor nombre reservado asumiera sus funciones como Inspector de Reclutamiento en febrero pasado, el ascenso dispuesto en su oportunidad en favor de este, mediante la citada resolución N° 2.566, de 2014, pues dicho acto, atendida su renuncia a tal promoción, no produjo sus efectos, toda vez que, como se señaló en el aludido dictamen N° 9.876, esa plaza no fue efectivamente provista, y, por ende, tras esa dimisión, siguió vacante desde el 30 de junio de 2013.

En consecuencia, cabe concluir que la Dirección General de Movilización Nacional deberá arbitrar las medidas para disponer la promoción del señor nombre reservado al cargo de Inspector de Reclutamiento, grado 8, del Escalafón de Reclutamiento de la planta del servicio, funcionario que seguía en el orden respectivo del escalafón pertinente, a la data antes indicada.

Transcríbase a los interesados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante