Fraccionamiento de períodos impositivos en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
- Fecha
- 10 de agosto de 2011
- Descriptores
- períodos reservados segunda jubilación
- Cita
- Dictamen N° 50.524 de 2011
Resumen
La pensión debe calcularse sobre todas las imposiciones registradas en la ex Caja, siempre que no sean períodos paralelos; no aplica la doctrina de la divisibilidad, dejada sin efecto.
Sumario de la Contraloría
Sobre fraccionamiento de períodos impositivos registrados en la Antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.901 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.524 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Educadora de Párvulos, imponente del régimen de previsión de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar se le otorgue una pensión completa, en la situación que indica.
Al respecto cabe señalar que, de reunir los requisitos para ello, a la interesada le corresponde obtener una pensión sobre la base de todas las imposiciones que registre en la anotada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siempre que no se trate de períodos paralelos.
Asimismo, es del caso hacer presente que no resulta aplicable, en su caso, la doctrina de la divisibilidad contenida en el dictamen N° 50.631, de 2003, toda vez que ella fue dejada sin efecto por medio del oficio N° 2.901, de 2011, ambos de esta Entidad de Control.
nombre reservado
Contralor General de la República