Abstención de Contraloría sobre cobro de patente municipal a concesionaria por materia judicializada
- Fecha
- 10 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- MUN, cobro patente comercial, asunto litigioso, abstención, Tribunales de Justicia
- Cita
- Dictamen N° 50.472 de 2011
Resumen
Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el cobro de patente municipal de la Municipalidad de Huechuraba a la concesionaria, por estar la materia sometida a conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Sumario de la Contraloría
Sobre abstención de emitir pronunciamiento relativo a la procedencia de cobro de patente municipal a la Sociedad Concesionaria Vía Santa Rosa S.A. por encontrarse sometido a conocimiento de los Tribunales de Justicia
Texto íntegro
N° 50.472 Fecha: 10-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de la Sociedad Concesionaria Vía Santa Rosa S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia que la Municipalidad de Huechuraba le cobre patente municipal desde el segundo semestre del año 2006 al primer semestre de 2011, en circunstancias que aquella solo dio inicio a la explotación de la obra concesionada en marzo de 2008.
La Municipalidad de Huechuraba, requerida al efecto, informó mediante el oficio N° 1.201/32/2011, de 2011, en lo que interesa, que su accionar se ajusta a derecho y que ha iniciado acciones judiciales en contra de la sociedad mencionada -por demanda de 5 de abril de 2011, rectificada por escrito de 19 de mayo del mismo año- ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, causa rol N° 6.176, de 2011, destinadas al cobro de la patente a que se refiere la presentación de la especie.
Analizados los antecedentes acompañados por dicho municipio, es posible advertir que la materia por la que se reclama, esto es, el cobro de patente comercial por parte de la Municipalidad de Huechuraba a la sociedad Concesionaria Vía Santa Rosa S.A, por los períodos antes aludidos, ha sido sometida al conocimiento del mencionado ente jurisdiccional.
En consecuencia, cabe manifestar, en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, que este Organismo de Control no puede intervenir ni informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que procede abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
nombre reservado
Contralor General de la República