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Derecho público chileno

DictamenN° 50.445 de 20138 ago 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal en persecución policial

Fecha
8 de agosto de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
carab, daño vehículo fiscal, exoneración responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 50.445 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor del móvil fiscal, al no deberse los daños a su culpa o negligencia, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 50.445 Fecha: 08-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2909, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de junio de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado móvil por el Camino Melipilla, en persecución de un vehículo particular, cuyos ocupantes, momentos antes, habían cometido un robo, y próximo a la intersección con calle Chañarcillo, en la comuna de Maipú, el conductor de este último, con la finalidad de evitar su detención, colisionó al automóvil policial, efectuándose la denuncia ante la correspondiente Fiscalía.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 65, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.232.425, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2909; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República