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Derecho público chileno

DictamenN° 50.435 de 20138 ago 2013

Bono de reconocimiento de exacadémico de la Armada ante la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

Fecha
8 de agosto de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18458 art/4, dl 3500/80
Descriptores
capredena, ffaa, profesor, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 50.435 de 2013

Resumen

La situación previsional del recurrente se encuentra ajustada a derecho, pues registró solo diez cotizaciones en los cinco años previos al cese y la ley exige a lo menos doce para acceder al bono de reconocimiento.

Sumario de la Contraloría

Bono de reconocimiento del señor nombre reservado se encuentra ajustado a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.435 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exacadémico de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, haya emitido en su caso, un bono de reconocimiento “con alternativa de cálculo N° 9”, según lo ha efectuado.

Requerida de informe, esa institución previsional manifestó que el recurrente prestó servicios como profesor militar en forma interrumpida, desde el 1 de enero de 1971 al 30 de octubre de 1980, con un total de 4 años, 1 mes y 3 días de imposiciones. Agrega que, durante los últimos cinco años anteriores a su cese, ocurrido el 30 de octubre de 1980, solamente registra 10 meses de cotizaciones, por lo cual no puede efectuarse el cálculo del bono de reconocimiento solicitado ya que, en la especie, no se cumplen los requisitos legales que permitirían determinarlo.

Sobre el particular, cabe observar que la ley N° 18.458, en su artículo 4°, establece que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de la respectiva institución, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

En consecuencia, atendido lo expuesto, puede señalarse que en el caso en análisis se emitió un bono de reconocimiento “con alternativa de cálculo N° 9”, sin derecho, por registrar solo diez cotizaciones y no doce, como prescribe la ley, lo que significa que no concurren en la especie los requisitos legales exigibles para que el monto de dinero que sus fondos previsionales representan pueda enviarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500.

Por consiguiente, cabe concluir que la situación previsional del interesado se encuentra ajustada a derecho, sin que sea procedente que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita otro tipo de bono de reconocimiento a su favor, por no existir ninguna norma legal que lo permita, de acuerdo con los antecedentes respectivos que se han tenido a la vista.

nombre reservado

Contralor General de la República