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Derecho público chileno

DictamenN° 50.411 de 20144 jul 2014

Bono de reconocimiento de la Dirección de Previsión de Carabineros por afiliación previa a la caja

Fecha
4 de julio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 18458 art/4
Descriptores
procedencia bono de reconocimiento, CAPREDENA
Cita
Dictamen N° 50.411 de 2014

Resumen

Procede emitir el bono, pues el recurrente lo solicitó antes del cambio jurisprudencial que exige afiliación única y previa a la caja; la tardanza administrativa no puede perjudicarlo.

Sumario de la Contraloría

Procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el bono de reconocimiento a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 18.458, en favor de la persona que se indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.411 Fecha:04-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de emitir un bono de reconocimiento representativo de las imposiciones que mantendría vigentes en el régimen de previsión de esa institución policial.

Requerida al efecto, la citada dirección expresa, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, en atención a que su adscripción a una administradora de fondos de pensiones se realizó con anterioridad a su retiro de ese régimen previsional institucional.

Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se desvincule o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se adscriba o se haya incorporado al régimen previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución, en los cinco años antes de su cese.

A su turno, conviene recordar que antes de la vigencia del dictamen N° 77.601, de 13 de diciembre de 2012, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador permitía el otorgamiento del mencionado bono a quienes, antes de su ingreso a las citadas cajas, se afiliaban al sistema de capitalización individual, y a los cotizantes que sin desafectarse del régimen institucional, ingresaban a aquel.

Es así como, dicho pronunciamiento, dejó sin efecto el aludido criterio y concluyó que la emisión del referido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las anotadas cajas, por parte del personal que se retire o haya cesado sin derecho a pensión y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del indicado decreto ley y, en el caso de una doble afiliación, si la incorporación a este último es previa a la adscripción a las señaladas cajas, no es dable otorgarlo, debiendo concederse a los interesados los beneficios que correspondan, en la medida que reúnan los requisitos para ello.

Enseguida, cabe consignar que en el oficio N° 67.911, de 2013, esta Entidad de Control precisó que si se requirió formalmente el bono de reconocimiento a la pertinente caja de previsión, estando vigente la jurisprudencia que así lo permitía, esto es, antes del mencionado pronunciamiento N° 77.601, de 2012, como ha ocurrido en la especie, la tardanza de la autoridad administrativa en dar curso regular y completo al requerimiento, no puede perjudicar al imponente, por lo que procede la concesión de ese documento.

Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante habría sido imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile desde abril de 1995 hasta julio de 2010, en razón de su desempeño en esa institución policial, retirándose en esa última época, sin derecho a jubilación, habiéndose afiliado a la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., con fecha 4 de marzo de 1994.

Asimismo, consta que el interesado inició las gestiones tendientes a obtener el bono en estudio en junio de 2012, esto es, antes de la emisión del referido cambio jurisprudencial, por lo cual se encuentra en la hipótesis descrita en el reseñado dictamen N° 67.911, de 2013, siendo pertinente acceder a su petición.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa dirección, previa verificación de la efectividad de la vigencia de las cotizaciones que señala el reclamante, emita y envíe a la administradora de fondos de pensiones correspondiente, el bono de reconocimiento impetrado.

Transcríbase al peticionario, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Coquimbo.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República