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Derecho público chileno

DictamenN° 50.387 de 201217 ago 2012

Tiempo computable para la indemnización del artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070

Fecha
17 de agosto de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 19070 art/72 lt/g, ley 19010 art/3, CTR art/161
Descriptores
indemnización, tiempo computable años de servicio, requisitos
Cita
Dictamen N° 50.387 de 2012

Resumen

Solo es útil el tiempo servido en la última municipalidad, pues no se acreditó continuidad del vínculo laboral ni ausencia de pago de indemnización entre ambos municipios. Se ratifica el oficio de la Contraloría Regional del Biobío.

Sumario de la Contraloría

Sobre tiempo computable para el cálculo de la indemnización del artículo 2 transitorio de la ley N° 19.070

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.387 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta del Directorio Provincial Ñuble del Colegio de Profesores de Chile A.G., quien, en representación del profesional de la educación, señor nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Ninhue, solicita un pronunciamiento que precise el número de años de servicio que tiene derecho a computar para el cálculo de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 -sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación-, habida cuenta que dicho municipio considera para esos efectos, solo el tiempo servido en esa entidad edilicia. Funda la recurrente su requerimiento, en que la persona aludida, tras ser traspasada desde el Ministerio de Educación a la Municipalidad de Chile Chico, a contar del 1 de enero de 1982, se incorporó a la Municipalidad de Ninhue, desde el 2 de marzo de 1987, según manifiesta, sin interrupción de funciones, circunstancia esta última que, a su juicio, le confiere el derecho a que se incluya en el pago de ese beneficio, el tiempo que cumplió funciones en la primera de esas entidades edilicias. Como cuestión previa, es del caso señalar que la Contraloría Regional del Biobío, mediante el oficio N° 12.005, de 2011, se pronunció en relación con la materia, concluyendo, por las razones que indica, que para calcular la indemnización a que tiene derecho el señor nombre reservado -tras desvincularse de la Municipalidad de Ninhue por la causal de salud irrecuperable, en conformidad con la norma del artículo 72, letra g), de la ley N°19.070-, únicamente procede computar el tiempo trabajado en esa municipalidad, y no aquel desempeñado en la de Chile Chico. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 2° transitorio de la referida ley, dispone que la aplicación de las normas de ese estatuto a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley, las que solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando este se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, referencia que actualmente debe entenderse hecha al artículo 161 del Código del Trabajo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.960, de 2009). En tal caso, agrega esa norma, la indemnización respectiva se determinará computando el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia del mencionado Estatuto Docente -esto es, el 1 de julio de 1991- y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese. Luego, y como se desprende del citado precepto, el legislador no efectuó remisión alguna a otra disposición legal para establecer el período que debe considerarse en el cálculo de la indemnización de la especie, lo cual implica que tal disposición debe interpretarse restrictivamente, concluyéndose, entonces, que solo es útil para ese efecto el lapso que media entre el año en que se produjo el traspaso efectivo del docente a un municipio y el 1 de julio de 1991 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.073, de 2011). A su vez, este Organismo de Control, a través de los dictámenes N°s. 4.711, de 2010 y 79.615, de 2011, manifestó que el aludido beneficio indemnizatorio fue establecido a fin de resguardar los derechos de los funcionarios traspasados al sector municipal, por el tiempo que prestaron servicios regidos por la normativa del Código del Trabajo, cuyo pago se posterga hasta la fecha en que el trabajador se desvincule por alguna de las causales a que se refiere la norma, cuestión que, por ende, supone necesariamente que se trate de un vínculo de trabajo que se mantuvo ininterrumpidamente en la administración municipal. Pues bien, en la situación de la especie, y de los documentos tenidos a la vista, no se advierte que el ingreso del señor nombre reservado a la Municipalidad de Ninhue, en el año 1987, se hubiera verificado, acorde con lo manifestado en los párrafos anteriores, sin interrupción del vínculo laboral que mantenía con el Municipio de Chile Chico, y sin haber percibido algún estipendio por concepto de indemnización, antecedentes que permitirían colegir que solo el tiempo trabajado en la última de esas entidades edilicias, le resulta útil para el cálculo de la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070. Por consiguiente, únicamente en la medida que el interesado acredite que su incorporación a la Municipalidad de Ninhue tuvo lugar en los términos anotados, procederá computar el lapso anterior que reclama, para efectos de la indemnización referida, por lo que, en tanto ello no ocurra, la resolución de ese municipio en cuanto a considerar para el entero de dicho beneficio, solo el tiempo servido en esa entidad edilicia, se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia. Ratifica lo concluido en el oficio N° 12.005, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío.

nombre reservado

Contralor General de la República