Reconsideración de oficios sobre requisito específico de experiencia para secretario municipal
- Fecha
- 17 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883, dfl 27/19280/94 inter art/4
- Descriptores
- mun, secretario municipal, requisito de experiencia
- Cita
- Dictamen N° 50.381 de 2012
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se ratifican los oficios recurridos, al no aportarse antecedentes nuevos que permitan alterar el criterio sobre el incumplimiento del requisito específico de experiencia.
Sumario de la Contraloría
Rechaza solicitud de reconsideración de oficios N°s. 15.179, de 2011 y 3.691, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre incumplimiento de requisito específico de experiencia
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.387 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.381 Fecha: 17-VIII-2012 El alcalde de la Municipalidad de Panquehue, solicita de esta Contraloría General la reconsideración de lo expuesto en los oficios N°s. 15.179, de 2011 y 3.691, de 2012, ambos emitidos por la Sede Regional de Valparaíso, mediante los cuales se concluyó, en lo que interesa, que para ser nombrado en el cargo de secretario municipal de esa corporación edilicia, no sólo se deben cumplir los requisitos generales previstos en la ley N° 18.883 -que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, sino que, además, se debe acreditar que se tiene una experiencia de, a lo menos, un año en la plaza de que se trata, según lo previsto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 27-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio de Interior, que adecua, modifica y establece la planta del personal de ese municipio, condición esta última que no reúne don nombre reservado, por lo que su designación no se ajustó a derecho. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que en el concurso público efectuado con el fin de proveer la plaza vacante en comento, no se presentaron postulantes que cumplieran el requisito específico de experiencia anteriormente aludido, razón por la cual se procedió a nombrar al señor nombre reservado, quien, por lo demás, se había desempeñado en dicho empleo, en calidad de suplente, por un período de seis meses. Asimismo, formula diversas consideraciones respecto, por una parte, a la arbitrariedad en que ha incurrido la ley al imponer determinados requisitos específicos para servir algunos cargos municipales, y, por la otra, la necesidad de proveer la plaza de secretario municipal en el menor término posible. Luego de examinada la presentación en análisis, se ha establecido que los fundamentos planteados por parte de quien recurre, tienden a abundar sobre aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos de hecho o de derecho, que permitan alterar el criterio expuesto en los informes jurídicos recurridos. En ese contexto, y teniendo presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 72.387, de 2009, que las plantas de las municipalidades fueron fijadas considerando las necesidades de personal de cada entidad edilicia, estableciéndose requisitos específicos que, a juicio del legislador, se deben satisfacer para cumplir eficientemente el cometido que se ha asignado a un determinado grado y cargo dentro de la respectiva planta municipal, no cabe sino desestimar la petición del alcalde de la Municipalidad de Panquehue, ratificando en todas sus partes los oficios N°s. 15.179, de 2011 y 3.691, de 2012, objeto del presente reclamo.
nombre reservado
Contralor General de la República