Cursa con alcances la resolución N° 983, de 2016, del Hospital Clínico San Borja Arriarán
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/24 num/4, dto 250/2004 Hacie art/33 inc/2
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, contratos de servicios, aprobación bases
- Cita
- Dictamen N° 50.365 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E448.218 de 2024
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.190 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.365 Fecha: 07-VII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas, y los formularios para la contratación del servicio quirúrgico de cirugías cardíacas para el Hospital Clínico San Borja Arriarán, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante lo señalado, es menester hacer presente que la apertura de la licitación de que se trata debe verificarse en el día y hora previstos en la cláusula N° 5 del anotado pliego de condiciones, sin que pueda extenderse en los términos que esta contempla, toda vez que el llamado concursal debe asegurar certeza en tales aspectos, con arreglo a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 24 y el inciso segundo del artículo 33, ambos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Corresponde puntualizar que lo expresado anteriormente debe ser precisado en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.
Del mismo modo, es necesario advertir que ese centro de salud, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.503, de 2008, y 32.190, de 2016).
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución en análisis.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante