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Derecho público chileno

DictamenN° 50.178 de 201523 jun 2015

Se abstiene de pronunciarse acerca de los cobros de patente comercial que indica, por encontrarse la materia sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia

Fecha
23 de junio de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Municipalidad, patentes, facultades CGR
Cita
Dictamen N° 50.178 de 2015

Texto íntegro

N° 50.178 Fecha:23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por cuanto estima que la multa que le cursó la mencionada entidad edilicia por desarrollar su giro sin contar con patente comercial, es improcedente, toda vez que desde la fecha que indica, no ha realizado actividad alguna. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó que, atendido a que el aludido recurrente ejercía el giro de “Oficina Administrativa Transporte de Carga”, sin contar con la pertinente autorización, lo que contraviene los artículos 23 y 26, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, esa entidad edilicia procedió a realizar la denuncia correspondiente ante el 5° Juzgado de Policía Local de Santiago, mediante el documento N° 3177672, del 25 de febrero de 2015, quien en definitiva, le aplicó una multa. En relación con la materia, es menester puntualizar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, la denuncia precitada se sometió al conocimiento del mencionado juzgado de policía local, en la causa Rol N° 2361-M-15, quien en definitiva el 11 de marzo de 2015, condenó al recurrente al pago de la anotada sanción pecuniaria. En relación con el cobro de la mentada multa por la conducta expuesta precedentemente, es del caso señalar que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Transcríbase a la alcaldesa, a la administradora municipal y a la directora jurídica, todas de la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante