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Derecho público chileno

DictamenN° 50.171 de 20138 ago 2013

Procedencia de calificaciones efectuadas por Subsecretarías sin orgánica reglamentaria

Fecha
8 de agosto de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20530 art/17 inc/1, dfl 1/2012 Plani art/11, ley 20530 art/primero tran, ley 20530 art/4 inc/1, ley 20530 art/4 inc/2, dto 15/2012 plani, ley 20530 art/5, ley 20530 art/6, ley 20530 art/9, ley 20530 art/32, ley 20530 art/33, ley 20530 art/35, dto 1825/98 inter art/22 inc/4, dto 1825/98 inter art/22 inc/fin
Descriptores
subsecretarías, Ministerio de Desarrollo Social, calificaciones
Cita
Dictamen N° 50.171 de 2013

Resumen

No se advierte irregularidad, pues correspondía a esas Subsecretarías calificar como sucesoras legales del ex Ministerio de Planificación, determinándose las juntas por el grado en la planta.

Sumario de la Contraloría

Procede que las Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social, hayan llevado a cabo el procedimiento calificatorio que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.171 Fecha: 08-VIII-2013 Don nombre reservado, en su calidad de dirigente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, consulta acerca de la procedencia de que las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, de esa Cartera de Estado, hayan efectuado las calificaciones de su personal correspondiente al período 2011-2012, puesto que, según afirma, estos organismos no habrían contado con una orgánica legalmente determinada que permitiera identificar a las jefaturas encargadas de llevar a cabo aquel proceso. Requerido su informe, la consignada Secretaría Ministerial señala que no habiéndose, a esa fecha, tramitado totalmente el reglamento que establece su estructura organizativa interna, el procedimiento de que se trata fue llevado a cabo por jefes precalificadores de la planta con denominación genérica. Agrega que al existir dos Subsecretarías en ese Ministerio se hizo necesario constituir una Junta Calificadora Central en cada una de ellas, las que fueron integradas por los cinco funcionarios de mayor jerarquía, respectivamente. De manera preliminar, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el procedimiento en examen comprendió un período de evaluación entre el 1 de septiembre de 2011, época en que los servidores a calificar pertenecían al ex Ministerio de Planificación, y el 31 de agosto de 2012, data en que aquellos ya habían sido traspasados y encasillados a la Cartera de nombre reservado. Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 20.530, que creó esa última Secretaría de Estado y modificó los cuerpos legales que indica, establece que aquella será la sucesora legal y patrimonial del Ministerio de Planificación una vez que entre en funcionamiento, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del Ministerio de Planificación -que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.530-, aconteció el 1 de abril de 2012. Enseguida, de acuerdo al inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.530 en análisis, la Cartera Ministerial en comento se encuentra conformada por el Ministro, las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, y las Secretarías Regionales Ministeriales de nombre reservado. Además, su inciso segundo entrega su estructura organizativa interna a un reglamento expedido en la forma que señala, el que fue aprobado por el decreto N° 15, de 2012, de ese origen, publicado el 11 de julio de 2013. A continuación, sus artículos 5° y 6° preceptúan que los respectivos Subsecretarios son los jefes superiores de cada una de las mencionadas Subsecretarías. En tanto su artículo 9° dispone que su personal está afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En ese orden de ideas, el artículo 32 de ese cuerpo estatutario, situado en su Título II, relativo a la carrera funcionaria, ordena que “El sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para la promoción, los estímulos y la eliminación del servicio.”. A su vez, su artículo 33 establece la obligatoriedad de que todos los servidores sean calificados anualmente en algunas de las listas que indica, salvo las excepciones expresamente contempladas en la ley. Tal precepto, además, responsabiliza personalmente al jefe superior de la institución respectiva del cumplimiento de tal deber. Luego, el inciso quinto de su artículo 35, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 22 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento de calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo-, previene que la Junta Calificadora Central estará compuesta, en cada institución, por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Además, el inciso final del mencionado artículo 22 del reglamento de calificaciones, dispone que “El nivel jerárquico para integrar las Juntas Calificadoras estará determinado por el grado o nivel remuneratorio.”. En este punto, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.085, de 2001 y 58.315, de 2005, al reafirmar lo sustentado por el Estatuto Administrativo y el reglamento de calificaciones del personal afecto a ese texto legal, ha manifestado que para la determinación de los miembros de las juntas calificadoras se debe estar al grado asignado en la planta pertinente careciendo de relevancia, para esa finalidad, la estructura interna de los organismos públicos, tal como ocurrió en la especie. Consecuente con ello y pese a que no existía al momento de llevarse a cabo el proceso calificatario en estudio la orgánica reglamentaria para el Ministerio de Desarrollo Social, en razón de su calidad de sucesor legal del Ministerio de Planificación, correspondía que las anotadas Subsecretarías realizaran el procedimiento de evaluación de su personal en los términos descritos, por lo que no se advierte irregularidad alguna en su proceder.

nombre reservado

Contralor General de la República