Asignación profesional por diploma de Tecnólogo en Administración de Personal
- Fecha
- 23 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, dfl 2/2009 EDUCA art/104
- Descriptores
- títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 50.163 de 2015
Resumen
El diploma habilitará al recurrente para recibir la asignación profesional si accede a un cargo en las condiciones del artículo 3° del decreto ley N° 479, siempre que la universidad certifique que la carrera tuvo al menos seis semestres y 3.200 horas de clases.
Sumario de la Contraloría
En el evento de que el recurrente se incorpore a los cargos que se indican, su diploma de Tecnólogo en Administración de Personal de la Universidad de Santiago de Chile, le permitirá recibir la asignación profesional, siempre que se verifiquen las condiciones que se detallan
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.944 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.752 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.163 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si el diploma de Tecnólogo en Administración de Personal, que le habría sido otorgado por la Universidad de Santiago de Chile en el año 2010, al término de un plan de estudios de seis semestres, le permitirá percibir la asignación profesional regulada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, en caso de que ingrese a cargos en servicios públicos.
Como cuestión previa, cabe manifestar que se requirió de informe a la aludida casa de estudios, la que a la fecha no lo ha evacuado, por lo cual, dado el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Sobre el particular, es útil recordar que el citado precepto, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases; ocupen cargos entre los grados A y 23 de la E.U.S. y que se desempeñen en una jornada de 44 horas semanales.
Luego, conviene destacar que, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 59.752, de 2011, de este origen, el diploma en consulta tiene el carácter de título profesional, pero no se ha acreditado la duración de la carrera.
Por su parte, corresponde anotar que el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, expresa que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, lo que permite inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se precisó en el dictamen N° 24.944, de 2015, de esta procedencia.
En consecuencia, cabe concluir que, en la medida que el recurrente acceda a alguno de los cargos y en las condiciones que señala el citado artículo 3°, el diploma en consulta lo habilitará para recibir el beneficio de que se trata, siempre que la referida casa de estudios certifique que su carrera tuvo una duración de, al menos, seis semestres y 3.200 horas de clases.
Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante