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Derecho público chileno

DictamenN° 50.156 de 201216 ago 2012

Cursa con alcance decreto 398/2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que singulariza, por…

Fecha
16 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 19300 art/8, dto 95/2001 Sepre art/segundo art/2 lt/d
Descriptores
SFFAA, concesión marítima
Cita
Dictamen N° 50.156 de 2012

Sumario

Cursa con alcance decreto 398/2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho

Texto íntegro

N° 50.156 Fecha : 16-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 398, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica la concesión marítima que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante lo anterior, la resolución exenta N° 70, de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Atacama, modificada por la resolución exenta N° 2.511, de 2006, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que se cita en el N° 2 de la parte resolutiva, calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental sobre el proyecto presentado por la concesionaria, que consideraba la construcción y operación de un puerto destinado al embarque de graneles sólidos, con capacidad para embarcar aproximadamente RUT reservado de toneladas métricas por año de concentrado de hierro o “Pellet Feed”.

Pues bien, dado que la modificación del objeto de la concesión elimina el tope de RUT reservado de toneladas métricas por año y permite el transporte de cualquier mineral por el muelle, resulta necesario recordar que de conformidad con lo previsto en los artículos 8° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y 2°, letra d), del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 2° del decreto N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la medida que los cambios al proyecto sean de consideración y así lo califique la autoridad competente, deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental y, en consecuencia, dar cumplimiento a la nueva resolución de calificación ambiental que se dicte al efecto.

Por último, cabe precisar que el emisario de desagüe de aguas se ubica en los vértices 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-1 del plano N° 226/08-S, y no como se indica en la letra b) del N° 1 del instrumento de la suma.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República