Representa la resolución N° 90, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Canal Colector de Aguas…
- Fecha
- 16 de agosto de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- DOH, liquidación final
- Cita
- Dictamen N° 50.132 de 2012
Sumario
Representa la resolución N° 90, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Canal Colector de Aguas Lluvias Hondonada Río Viejo, Km. 1,260 al Km. 3,033, Comunas de Cerro Navia y Pudahuel, Región Metropolitana”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 94.915 de 2015
- Aplica Dictamen N° 66.697 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.349 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.897 de 2009
- Aplica Dictamen N° 9.277 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.132 Fecha : 16-VIII-2012 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 90, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción Canal Colector de Aguas Lluvias Hondonada Río Viejo, Km. 1,260 al Km. 3,033, Comunas de Cerro Navia y Pudahuel, Región Metropolitana”, por cuanto, según se advierte del Informe de Ensayo IDIEM N° 646.192, de 30 de marzo de 2011, una muestra de madera retirada de la obra presentó una humedad mayor a la requerida, lo cual vulnera lo dispuesto en los antecedentes técnicos de la contratación, entre ellos el numeral 4.600 del Manual de Carreteras Volumen N° 4, aplicable en la especie de acuerdo al punto 7 de las especificaciones técnicas especiales del contrato. Por otra parte, no resulta procedente que la factura asociada al valor pro forma pagado en el estado de pago N° 9, en lugar de otorgarse a nombre de la Dirección se haya extendido a favor del contratista, ya que a éste sólo le compete asumir la calidad de intermediario tratándose de esos rubros (aplica dictámenes N°s 57.908, de 2008; 9.277 y 37.897, ambos de 2009. Finalmente, no fueron remitidas las copias de la póliza de responsabilidad civil y del seguro contra todo riesgo de construcción que debió constituir el contratista en conformidad al los puntos 5.4.3 y 5.4.4, de las bases aplicables a la contratación. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación