Rechaza reclamo de funcionaria regida por la ley Nº 18.883, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite
- Fecha
- 21 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/126, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- mun, sumario no afinado, reclamo
- Cita
- Dictamen N° 5.013 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.239 de 2014
- Aplica Dictamen N° 21.419 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 49.058 de 2013
- Aplica Dictamen N° 21.641 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.013 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Vitacura, reclamando de la legalidad del sumario ordenado instruir en su contra mediante el decreto N° 4/3.437, de 2013, de esa entidad edilicia.
Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que las previstas en la regulación que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, razón por la cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013).
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y atendido que el indicado procedimiento se encuentra en tramitación, cabe desestimar, por ahora, las alegaciones de la señora nombre reservado, por no ser esta la oportunidad para deducirlas, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación contemplado en el inciso primero del artículo 156 de la anotada ley N° 18.883.
Con todo, en lo que concierne a los antecedentes que adjunta en relación con el reclamo de calificaciones que formulara ante esta Contraloría General mediante la consulta N° 227.176, de 2013, es del caso señalar que estos serán considerados al momento de resolver la mencionada petición.
Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República