Notificación por carta certificada de resolución que dispone la eliminación de Carabineros de Chile, no requiere de búsquedas previas
- Fecha
- 9 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/127 num/4 inc/5, ley 18834 art/131 inc/1
- Descriptores
- Baja efectos inmediatos, Carab, notificación, búsquedas previas
- Cita
- Dictamen N° 50.129 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 87.364 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 50.129 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si la notificación por carta certificada del acto administrativo que dispone su baja de ese servicio, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajusta a derecho.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha señalado, en síntesis, que el cese de funciones del interesado por la aludida causal se ajustó a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 127, Nº 4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, Nº 8, contenido en el decreto Nº 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, tal como ocurrió en la especie.
En efecto, mediante la resolución N° 3, de 2008, de la Prefectura Santiago Norte, el señor nombre reservado fue eliminado por la mencionada causal, decisión que fue confirmada a través de la resolución N° 140, de 2008, de la misma prefectura, instrumento, este último, que le fue notificado al afectado a través de carta certificada remitida a su domicilio el día 26 de septiembre de la misma anualidad.
Puntualizado lo anterior, y en cuanto a si se cumplió con la obligación de concurrir por dos días consecutivos a su domicilio, antes de enviarle la referida carta, corresponde hacer presente que tal exigencia se contempla en el inciso primero del artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, para las notificaciones que se realicen en el proceso regido por sus normas, texto legal que no resulta aplicable a Carabineros de Chile, tal como se precisó en el dictamen N° 9.907, de 2007, de esta Contraloría General.
De esta manera, esta Entidad de Control no acoge el reclamo deducido por el señor nombre reservado, en contra del procedimiento empleado por Carabineros de Chile para notificarle por carta certificada la resolución que dispone su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por cuanto no es requisito de validez de tal actuación, efectuar búsquedas previas.
nombre reservado
Contralor General de la República