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Derecho público chileno

DictamenN° 50.103 de 20119 ago 2011

Improcedencia de reajustar la asignación por costo de vida del personal del ejército que se desempeñó en comisión de servicio en Haití

Fecha
9 de agosto de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 20327 art/7 Tran inc/2, Dto 4/2005 DEFEN num/1, Dto 4/2005 DEFEN num/3, dto 10/2003 defen
Descriptores
reajuste asignación por costo de vida personal ejército Haití
Cita
Dictamen N° 50.103 de 2011

Texto íntegro

N° 50.103 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario del Ejército, para reclamar en contra de esa institución castrense, por el incumplimiento en el pago del reajuste de la asignación de costo de vida del personal que estuvo en comisión de servicio en Haití. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el solicitante desarrolló la aludida comisión entre el 10 de julio de 2004 y el 16 de enero de 2005, añade que a través del decreto N° 4, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, se actualizó el costo de vida del personal que laboraba en el extranjero, con excepción, entre otros, de quienes lo hacían en Haití, por lo que no le correspondería percibir el reajuste que reclama. Sobre el particular, cabe precisar que el inciso segundo del artículo séptimo transitorio de la ley N° 20.327, previene que la asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, como ocurre en el presente caso, en conformidad a lo dispuesto en el citado decreto N° 4, de 2005. Agrega, que el reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el periodo que corresponda a la comisión de servicios. Enseguida, se debe indicar que el N° 1 del referido decreto N° 4, de 2005, determina el coeficiente del costo de vida en que deben reajustarse, a contar del 1 de enero de ese año, los sueldos del personal comisionado en los países que indica, entre los que no se encuentra Haití, el que, según lo manifestado en el N° 3 del mismo acto administrativo, mantendrá el factor señalado en el decreto N° 10, de 2003, de la misma Subsecretaría, no obstante su derogación dispuesta por ese último numeral. Por consiguiente, atendido que el reajuste de la asignación de costo de vida del aludido decreto N° 4, de 2005, no contempló al personal que cumplió una comisión de servicios en Haití, como ocurrió en el caso del señor nombre reservado, cabe concluir que el interesado no tiene derecho al pago que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República