Sobre cobro de patente municipal a sociedades de inversión
- Fecha
- 9 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- dl 3063/79 art/23
- Descriptores
- inversión pasiva, fines rentísticos, mun
- Cita
- Dictamen N° 50.064 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 25.800 de 2011
- Aplica Dictamen N° 79.507 de 2010
- Aplica Dictamen N° 27.677 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N°50.064 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, en representación de VC Inversiones Limitada, solicitando un pronunciamiento específico que determine que su representada se encuentra exenta del pago de patente municipal por desarrollar actividades de inversión pasiva, en cumplimiento de lo manifestado en los dictámenes N°s. 27.677 y 79.507, ambos de 2010.
En relación con la materia, cabe manifestar que, en virtud de una anterior presentación del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante el oficio N° 25.800, de 2011, recordó que de acuerdo con el citado oficio N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Sin embargo, acorde se reiteró también a través de tal oficio, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como, asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho.
En este contexto, considerando que la situación de la especie, como puede apreciarse, ha sido estudiada por este Órgano de Control, y sin perjuicio que el citado oficio N° 27.677, de 2010, se encuentra actualmente en revisión, atendidas las solicitudes de reconsideración formuladas por la Asociación Chilena de Municipalidades y diversas entidades edilicias, no cabe sino señalar que dichos pronunciamientos se encuentran plenamente vigentes y son obligatorios para los municipios. nombre reservado
Contralor General de la República