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Derecho público chileno

DictamenN° 49.812 de 201214 ago 2012

Cursa con alcance reglamento del artículo 12, letra a), de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente

Fecha
14 de agosto de 2012
Materia
Servicios de utilidad pública y regulación sectorial
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 20417 art/segundo art/12 lt/a
Descriptores
reglamento, Superintendencia del Medio Ambiente, principios de coordinación, eficiencia y eficacia
Cita
Dictamen N° 49.812 de 2012

Resumen

Se cursa el decreto por ajustarse a derecho, aunque se hace presente que, por los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, el informe de desempeño y su documentación deben estar disponibles antes de la primera sesión de la Comisión de Evaluación.

Sumario de la Contraloría

Cursa con alcance decreto 9/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba el reglamento para la aplicación del art/12 lt/a de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente -fijada por el artículo segundo de la ley 20417

Texto íntegro

N° 49.812 Fecha: 14-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 9, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 12, letra a), de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente -fijada por el artículo segundo de la ley N° 20.417-, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple hacer presente que esta Contraloría General entiende que, en razón de los principios de coordinación, eficiencia y eficacia, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, los órganos competentes adoptarán oportunamente todas las medidas necesarias para que, tanto el informe sobre el desempeño de la referida Superintendencia -que ha de elaborar su Oficina de Planificación y Control de Gestión, conforme al inciso primero del artículo 6° del acto en análisis-, como la documentación que le sirva de fundamento, sean puestos a disposición de la Comisión de Evaluación de la marcha de la Supertintendencia del Medio Ambiente, antes de que esta última celebre su primera sesión, de modo de permitirle que, en dicha junta y con conocimiento de esa información, establezca su plan de trabajo, acorde a lo dispuesto en el artículo 5° del texto en examen.

nombre reservado

Contralor General de la República