No procede devolución de descuentos efectuados en las remuneraciones en virtud de lo establecido por el artículo 136 de la ley 18834, al no haberse absuelto al afectado…
- Fecha
- 8 de agosto de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/136 inc/3
- Descriptores
- Sumario administrativo, suspensión funciones, remuneraciones, pago, destitución
- Cita
- Dictamen N° 49.790 de 2011
Sumario
No procede devolución de descuentos efectuados en las remuneraciones en virtud de lo establecido por el artículo 136 de la ley 18834, al no haberse absuelto al afectado o aplicado una medida inferior a la destitución
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 22.523 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.790 Fecha: 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar que se ordene a ese servicio enterar las remuneraciones que le fueron descontadas durante la suspensión preventiva de funciones que le afectara, entre los meses de junio de 2002 y junio de 2003, ordenada en un sumario administrativo incoado en su contra. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la rebaja consultada se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, ya que la medida disciplinaria propuesta en su contra fue confirmada en el proceso, por lo que al interesado no le asiste el derecho a la restitución de las aludidas sumas. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones al o a los inculpados como medida preventiva. Luego, su inciso tercero precisa que en caso de que el fiscal proponga en su dictamen la medida de destitución, podrá decretar que se mantenga la suspensión preventiva, lo que privará al inculpado del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, que tendrá derecho a percibir retroactivamente si en definitiva fuere absuelto o se le aplicara una sanción inferior a la destitución. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que por la resolución N° 60, de 2001, la Dirección General de Aeronáutica Civil ordenó instruir un sumario administrativo en contra del recurrente, en el marco del cual el fiscal dispuso a su respecto la medida preventiva de suspensión de funciones, la que, de acuerdo a lo informado, le fue notificada con fecha 25 de enero de 2002. Posteriormente, en su dictamen, el fiscal propuso la destitución del peticionario, prorrogando su suspensión de funciones, medida disciplinaria que, en definitiva, fuera aplicada mediante la resolución N° 269, de 2003, de esa repartición, tomada razón el 18 de junio de la misma anualidad. En consecuencia, en armonía con lo informado mediante el dictamen N° 22.523, de 2011, de este origen, no habiéndose absuelto de cargos o aplicado al interesado una medida disciplinaria inferior a la destitución, presupuestos exigidos por el artículo 136 de la aludida ley N° 18.834, para la percepción retroactiva de las remuneraciones descontadas, resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho al reintegro que reclama.
nombre reservado
Contralor General de la República