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Derecho público chileno

DictamenN° 49.760 de 20118 ago 2011

Reliquidación de pensión no contributiva de exonerado político de la ex Empresa Portuaria de Chile

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
8 de agosto de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/12 inc/6, dto 39/77 Traps art/27
Descriptores
beneficio no contributivo, Empresa Portuaria de Chile
Cita
Dictamen N° 49.760 de 2011

Resumen

La pensión no contributiva está correctamente calculada; no procede comparar rentas con otra ex empleada porque esta percibió una prima de tonelaje que el recurrente no recibió.

Sumario de la Contraloría

Pensión no contributiva de ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, se encuentra correctamente determinada. Reconsiderado por dictamen 82564/2013

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.760 Fecha : 08-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la jubilación no contributiva, por gracia, de la que es titular, sobre la base de realizar un análisis comparativo entre las rentas imponibles que, al 11 de septiembre de 1973, percibían éste y la señora nombre reservado, toda vez que, según indica, dicha ex empleada desempeñaba un cargo similar al suyo en la citada empresa, por lo que no podría haber tanta diferencia entre sus grados de asimilación.

Requerido su informe el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio manifiesta, en síntesis, que tal como se ha establecido en el dictamen N° 43.701, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, el beneficio no contributivo del recurrente se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que lo regula.

Lo anterior, por cuanto fue concedido acorde con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de dicho texto legal, sobre la base de la renta de naturaleza imponible que percibía el interesado al 11 de septiembre de 1973 y los rubros de asignación de zona y horas extraordinarias que se indicaron en el certificado de su empleador de 1993.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que la pensión no contributiva en comento fue otorgada al peticionario mediante la resolución N° 6.786, de 2004, modificada por la resolución N° 2.635, de 2005, ambas del entonces Ministerio del Interior, en la suma de $ 373.025.- al mes, a contar del 1 de septiembre de 1998.

A continuación, procede mencionar que, tal como lo ha indicado el instituto informante, por medio del dictamen N° 43.701, de 2010, esta Institución de Control, concluyó que la citada jubilación se encuentra correctamente determinada, de acuerdo con el procedimiento de cálculo establecido por su dictamen N° 52.962, de 2004, ratificado por el dictamen N° 43.073, de 2008, puesto que luego de estudiados los antecedentes del caso, en especial el certificado de la ex Empresa Portuaria de Chile, de 31 de diciembre de 1993, se comprobó que al 11 de septiembre de 1973, el solicitante gozaba de una mayor remuneración a la que percibió a la época de su cese de servicios, razón por la cual el grado de asimilación que correspondió asignarle, a marzo de 1990, es el 4 de la Escala Única de Sueldos.

Ahora bien, en lo relativo a la comparación de su renta con la de la señora nombre reservado para establecer un grado de asimilación superior al citado, es dable indicar que ello no es posible, pues la renta de naturaleza imponible considerada para dicha ex trabajadora, al mes de septiembre de 1973, incluyó una prima de tonelaje por los meses de marzo, junio, julio, agosto y septiembre de ese año, emolumento que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el señor nombre reservado no percibió.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, junto con ratificar los aludidos dictámenes N° s. 52.962, de 2004, 43.073, de 2008 y 43.701, de 2010, todos de este Órgano Contralor, es posible concluir, que la pensión no contributiva del peticionario se encuentra correctamente calculada.

nombre reservado

Contralor General de la República