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Derecho público chileno

DictamenN° 4.976 de 201814 feb 2018

Representa el decreto Nº 113, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Fecha
14 de febrero de 2018
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18892 art/155 lt/c, ley 18892 art/155 lt/a
Descriptores
Orgánica de la Administración del Estado, ministerios, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 4.976 de 2018

Texto íntegro

N° 4.976 Fecha: 14-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto singularizado en la suma, que designa a las personas que indica, como integrantes de los Comités Científicos Técnicos Pesqueros contemplados en la ley N° 18.892, por no ajustarse a derecho.

Al respecto, es del caso recordar que el referido documento fue representado por este Organismo de Control, a través del oficio N° 509, de 2018, en razón de que no se acompañaron los certificados de antecedentes, con la finalidad de poder constatar que los miembros designados no se encuentran condenados por crimen o simple delito.

Sumado a lo anterior, se objetó el incumplimiento de lo dispuesto en la letra c) del artículo 155 de la precitada ley, al no haberse adjuntado los antecedentes indispensables que acrediten que uno de los integrantes de los referidos comités provenga de instituciones de investigación o universidades que tengan sede en la o las regiones en las cuales se distribuye la principal pesquería o actividad objeto del comité.

Asimismo, en dicho oficio N° 509, de 2018, se agregó que tampoco se adjuntaron los documentos que certifiquen la posesión de un título profesional de, a lo menos 8 semestres, y una especialidad en ciencias del mar, relacionada con el manejo y conservación de recursos pesqueros, tal como lo exige la letra a) del artículo en comento.

Precisado lo anterior, cumple con expresar que se han subsanado las dos primeras observaciones planteadas, restando por acompañar los certificados de títulos, razón por la cual se representa el decreto del rubro, a fin de que esa superioridad arbitre las acciones tendientes a corregir el reparo mencionado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralora General de la República Subrogante