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Derecho público chileno

DictamenN° 49.741 de 201214 ago 2012

Municipalidad deberá pagar al interesado las remuneraciones correspondientes a los primeros seis días del mes de febrero de 2012, atendida la fecha en que fue…

Fecha
14 de agosto de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19880 art/51 inc/2
Descriptores
MUN, no aceptación renuncia voluntaria, fecha término contrato, notificación de término
Cita
Dictamen N° 49.741 de 2012

Sumario

Municipalidad deberá pagar al interesado las remuneraciones correspondientes a los primeros seis días del mes de febrero de 2012, atendida la fecha en que fue presentada su renuncia voluntaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.741 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto, según expone, esta no habría aceptado su renuncia voluntaria, esgrimiendo que ya se había puesto término a su contratación.

Requerido informe, ese municipio señaló que mediante el decreto alcaldicio N° 100, de 19 de enero de 2012, se dispuso poner término a la contrata del recurrente a contar del 6 de febrero de esa anualidad, resultando improcedente la aceptación su renuncia, dado que ella fue presentada con posterioridad a la fecha en que se dictó el referido acto.

Sobre el particular, el inciso segundo del artículo 51 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que los actos administrativos producen efectos jurídicos a contar de su notificación.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.562, de 2005, y 46.647, de 2007, ha manifestado que, en el evento de ponerse fin a una designación a contrata, como ocurrió en la especie, el cese respectivo se producirá desde la notificación al afectado del total trámite del decreto o resolución que así lo disponga, salvo que se indique una fecha posterior.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y, particularmente, del ordinario N° 776, de 16 de febrero de 2012, emitido por el municipio, es posible advertir que se citó telefónicamente al peticionario para que tomara conocimiento del referido decreto alcaldicio N° 100, lo que en definitiva no ocurrió, por lo que cabe concluir que el señor nombre reservado no ha sido notificado del término de su relación laboral, debiendo la Municipalidad de Macul aceptar la renuncia entregada el 6 de febrero de la citada anualidad, por cuanto esta habría sido presentada cuando aún poseía la calidad de funcionario.

Acorde con lo anterior, la indicada corporación edilicia deberá pagar al interesado las remuneraciones correspondientes a los primeros 6 días del mes de febrero de 2012, atendida la fecha en que fue presentada su renuncia voluntaria, lo cual deberá ser informado a este Organismo de Control, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio.

nombre reservado

Contralor General de la República