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Derecho público chileno

DictamenN° 49.735 de 201214 ago 2012

Desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 1376, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, que ordena disponer la…

Fecha
14 de agosto de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/201 inc/4, CTR art/174
Descriptores
docente, prórroga designación, fuero maternal, ignorancia estado embarazo
Cita
Dictamen N° 49.735 de 2012

Sumario

Desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 1376, de 2012, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibañez del Campo, que ordena disponer la prórroga de la contratación de profesional de la educación

Texto íntegro

N° 49.735 Fecha: 14-VIII-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a este Nivel Central, la presentación del alcalde de la Municipalidad de Cochrane, mediante la cual solicita se reconsidere el oficio N° 1.376, de 2012, de esa Sede Regional, que ordenó disponer la prórroga de la contratación de la señora nombre reservado, profesional de la educación, por el total de la jornada de trabajo que cumplía antes del vencimiento del plazo de su designación, esto es, el 29 de febrero de 2012, atendido que con anterioridad a esa data quedó embarazada, gozando de fuero maternal, por cuanto sostiene que no tenía conocimiento del estado de gravidez de la referida servidora a la época de la cesación de sus funciones. Al respecto y como cuestión previa, es menester señalar que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el citado pronunciamiento, razón por la cual no cabe reconsiderarlo. No obstante lo anterior, cabe manifestar, que la situación planteada por el interesado, no permite alterar lo concluido en el oficio cuya reconsideración se solicita, toda vez que el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo, previene en lo que interesa, que si por ignorancia del estado de embarazo, se hubiere ordenado el término del contrato en contravención a lo previsto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, la medida quedará sin efecto, y la servidora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, el cual fue acompañado por la señora nombre reservado, según se advierte de la documentación tenida a la vista (aplica dictamen N° 2.963, de 1999). Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con desestimar la solicitud de reconsideración de la especie, ratificando el citado oficio N° 1.376, de 2012.

nombre reservado

Contralor General de la República