Exoneración de responsabilidad civil por daños a motocicleta fiscal de Carabineros
- Fecha
- 5 de julio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- facultades cgr, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 49.719 de 2016
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños se produjeron por la colisión de un tercero que circulaba a velocidad no razonable, sin culpa ni negligencia del conductor.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 49.719 Fecha: 05-VII-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5952, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación tenida a la vista, aparece que el día 29 de enero de 2014, ese empleado se desplazaba en el mencionado móvil por la Avenida Isabel Riquelme, en la comuna de Maipú, en persecución de una camioneta que tenía encargo por robo, y al llegar a la altura del N° 3140 de esa vía, el chofer de esa última, debido a que circulaba a una velocidad no razonable ni prudente, perdió el control de su vehículo, colisionando con un automóvil particular, el que, a su vez, impactó a la referida motocicleta, practicándose la denuncia ante la Fiscalía de Flagrancia Región Metropolitana Occidente.
Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, según el Informe Técnico N° 372, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $2.150.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 99, de esa misma anualidad, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, en atención a que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-5952.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante