Sobresueldo de especialidad informática o telecomunicaciones en la Policía de Investigaciones
- Fecha
- 8 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- dfl 1/80 defen art/101, dfl 1/70 inter art/5 dfl 2/68 inter art/48 lt/d num/2, dto 70/79 defen art/1 dto 70/79 defen art/2, ley 20344 art/5
- Descriptores
- sobresueldo de especialidad informática o telecomunicaciones, invest
- Cita
- Dictamen N° 49.694 de 2009
Resumen
El recurrente tendrá derecho al sobresueldo solo si este se regula en el Reglamento de Sobresueldos de la Policía de Investigaciones, suscrito por el Ministro de Hacienda, lo que aún no ocurre.
Sumario de la Contraloría
Para que funcionario de la Policía de Investigaciones perciba el sobresueldo de título de especialidad de informática o telecomunicaciones, contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es necesario que el estipendio se regule en el Reglamento de Sobresueldos de la Policía de Investigaciones de Chile, el que, además, debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.166 de 2009
- Aplica Dictamen N° 30.853 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.694 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar el pago del sobresueldo de título de especialidad de informática o telecomunicaciones, contemplado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que los funcionarios de esa repartición continuarán asimilados a la Escala de Sueldos y al Sistema de remuneraciones actualmente existentes para Carabineros de Chile, o que se establezcan en el futuro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de Interior, de 1970, y sus modificaciones. Enseguida, es dable señalar que el artículo 48 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contempla los sobresueldos a que tiene derecho el personal de esa institución policial, entre ellos, el de su letra d), esto es, los títulos de especialidad, indicando que "El personal de Carabineros con título vigente de especialista en las funciones que se indican y mientras conserve la respectiva especialidad", tendrá derecho a percibir el emolumento en el monto que indica, según la enumeración de las especialidades que señala, entre las que se encuentra, en el numeral 2, la de "Informática o Telecomunicaciones". Luego, conviene hacer presente que el artículo 1° del decreto N° 70, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Sobresueldos y Gratificaciones Especiales de la referida Policía Civil, establece que el personal de esa entidad tendrá derecho a percibir las diversas remuneraciones que dispone el artículo 101 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, "en la forma y condiciones que se indican en el presente reglamento", resultando forzoso añadir que el artículo 2° del citado cuerpo reglamentario considera la especialidad de telecomunicaciones, pero no así la de informática. Ahora bien, es necesario manifestar que el artículo 5° de la ley N° 20.344, ha dispuesto que el personal de la Policía de Investigaciones de Chile tendrá derecho a percibir el sobresueldo establecido en el artículo 48, letra d), número 2, del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, "siempre que se cumpla con el reglamento respectivo, el que deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda", tal como se informó en el dictamen N° 37.166, de 2009, de esta Entidad de Control. De lo expuesto, y tal como se ha manifestado por este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 30.853, de 2009, aparece que el legislador ha confirmado que para la percepción del beneficio en comento, es necesaria la concurrencia de un requisito sustancial, cual es que el estipendio se regule en el Reglamento de Sobresueldos de la Policía de Investigaciones de Chile, el que, además, debe ser suscrito por el Ministro de Hacienda, situación que, en la especie, no ha ocurrido. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el recurrente, quien, según lo informado, posee el título de programador de computadores, tendrá derecho a percibir el sobresueldo de especialidad correspondiente a informática, en la medida que se cumplan las condiciones anotadas.
nombre reservado
Contralor General de la República