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Derecho público chileno

DictamenN° 49.680 de 20142 jul 2014

Reclamo por sumario administrativo en trámite contra docente municipal

Fecha
2 de julio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/139, ley 19070 art/72 lt/b, ley 18883 art/127, ley 18883 art/128, ley 18883 art/129, ley 18883 art/130, ley 18883 art/131, ley 18883 art/132, ley 18883 art/133, ley 18883 art/134, ley 18883 art/135, ley 18883 art/136, ley 18883 art/137, ley 18883 art/138, ley 18883 art/140, ley 18883 art/141, ley 18883 art/142, ley 18883 art/143
Descriptores
docente, sumario, proceso no afinado
Cita
Dictamen N° 49.680 de 2014

Resumen

Se desestima por ahora el reclamo, pues el procedimiento disciplinario aún no está afinado; la Contraloría no emite opinión anticipada sobre causas en curso, sin perjuicio de un reclamo posterior.

Sumario de la Contraloría

Rechaza reclamo formulado por docente respecto de procedimiento disciplinario en trámite

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 49.680 Fecha : 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, docente de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del sumario administrativo que lo afecta, por cuanto, en su opinión, en dicho procedimiento disciplinario se investiga el incumplimiento de funciones que no le estaban legalmente asignadas.

Requerido informe al municipio, este manifestó que a la data del reclamo formulado por el recurrente el proceso aludido no se encontraba afinado, toda vez que estaba pendiente el plazo para interponer el recurso de reposición, contenido en el artículo 139 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones reglamentarias que correspondan.

Pues bien, tal como se ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 35.038, de 2014, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellas previstas en la regulación que al efecto establece la anotada ley N° 18.883, por lo que no corresponde que esta Institución Fiscalizadora emita una opinión anticipada tratándose de causas que estén en curso, como ocurre en este caso.

En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y teniendo a la vista los datos consignados en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que lleva esta Entidad Fiscalizadora, cabe concluir que el proceso de que se trata aún no se encuentra afinado, motivo por el cual este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de don nombre reservado, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el procedimiento de la especie, el peticionario considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Contraloría General.

Transcríbase a la Municipalidad de Santiago.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República