Reincorporación en Gendarmería de Chile y ubicación en el escalafón
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Fuentes legales
- dfl 1791/79 Justi art/21
- Descriptores
- GENDARMERÍA, reintegro, escalafón, último lugar
- Cita
- Dictamen N° 49.664 de 2014
Resumen
La situación del recurrente se ajustó a la normativa, pues el reintegrado debe ubicarse en el último lugar del mismo grado que poseía al cese, según el Estatuto de Personal.
Sumario de la Contraloría
Funcionario reintegrado a Gendarmería de Chile debe ser ubicado en el último lugar del escalafón
Texto íntegro
N° 49.664 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando recuperar su lugar en el escalafón luego de su reincorporación.
Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa entidad penitenciaria, establece, en lo que importa, que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reintegrados, lo que se efectuará dentro de su escalafón, en el último lugar del mismo grado que poseían a su cese, lo que ocurrió en la especie, según se advierte en los documentos tenidos a la vista.
En consecuencia, cabe concluir que la situación del peticionario, relativa a su ubicación en el escalafón, se ajustó a la normativa que rige la materia.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República