Compensación de horas de docencia en Gendarmería de Chile
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/87 lt/a, ley 19863 art/8
- Descriptores
- Gendarmería, compensación, horas, docencia
- Cita
- Dictamen N° 49.634 de 2014
Resumen
Corresponde al Director Nacional de Gendarmería determinar la forma de compensar las horas de ausencia por docencia, sin irregularidad en la actuación cuestionada, conforme a la ley N° 19.863.
Sumario de la Contraloría
Compete a la dirección del servicio determinar la forma de compensar las horas de ausencia dedicadas a la docencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 23.260 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.792 de 2013
- Aplica Dictamen N° 65.487 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.634 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Gendarmería de Chile, consultando si procede compensar antes del inicio de su horario de trabajo, las horas en que no haya ejercido su cargo efectivamente por realizar actividades de docencia.
Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que la servidora de que se trata está autorizada para desarrollar labores educativas, señalando la manera en que debe devolver el lapso de ausencia, la que incluye un horario previo al comienzo de sus tareas en dicho organismo.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 87, letra a), de la ley N° 18.834, preceptúa que el desempeño de los empleos a que se refiere ese texto legal será compatible con los cargos de docencia de hasta un máximo de doce horas semanales, disposición que resulta armónica con lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, que autoriza el desarrollo de actividades de instrucción durante la jornada laboral -con la misma cantidad de horas-, con la obligación de restituir el tiempo en que no se hubiere cumplido aquélla y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio.
En virtud de lo expuesto y en conformidad con lo sostenido en los dictámenes N°s 65.487, de 2011 y 51.792, de 2013, de este origen, es dable concluir que compete al Director Nacional de Gendarmería de Chile determinar cómo los funcionarios de su dependencia deben realizar la aludida compensación, tal como ha ocurrido en la especie, no advirtiéndose irregularidad alguna en dicha actuación.
Transcríbase a Gendarmería de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República