Cese anticipado de contrata y pago de remuneraciones en Gobierno Regional Metropolitano
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Descriptores
- Contrata, término anticipado, vigencia
- Cita
- Dictamen N° 49.628 de 2014
Resumen
El cese rige desde la notificación del total trámite del acto que lo dispone, la que consta con la firma del interesado; y las remuneraciones reclamadas fueron pagadas por el servicio.
Sumario de la Contraloría
Término anticipado de una designación a contrata rige desde la notificación del total trámite del acto administrativo que lo dispone. Remuneraciones reclamadas por el interesado fueron pagadas por el servicio
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.859 de 2014
- Aplica Dictamen N° 58.922 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.628 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, reclamando de la falta de notificación de su cese de funciones y, además, que se le adeudarían las remuneraciones que le correspondían hasta el momento de su desvinculación.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que efectuó la respectiva comunicación al peticionario y que pagó los estipendios pertinentes.
Al respecto, cabe manifestar que de acuerdo a los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, el recurrente fue designado a contrata en un cargo asimilado al grado 14 de la planta administrativa de esa institución, la que por resolución N° 91, de 2014, dispuso la conclusión anticipada de sus servicios.
A su turno, es dable precisar, en armonía con lo indicado en los dictámenes N°s 58.922, de 2012 y 37.859, de 2014, de este origen, que el cese del vínculo laboral de un funcionario produce sus consecuencias desde la notificación del total trámite del decreto o resolución que así lo establezca.
Conforme lo expuesto, de los antecedentes examinados, aparece que la comunicación antes aludida fue efectuada al interesado el día 25 de abril de 2014, toda vez que consta su rúbrica en la misma, por lo que se rechaza su alegación sobre este punto.
Finalmente, en relación a las rentas que se le adeudarían hasta el momento de su desvinculación, ese servicio señaló que éstas le fueron enteradas el día 30 del citado mes y año, acompañando la documentación respectiva, atendido lo cual se estima que dicho aspecto se encuentra actualmente solucionado.
Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República