Cuatro semestres de formación castrense que realizó el interesado en la Escuela Militar, entre los años 1983 y 1984, carecen del carácter de título técnico
- Fecha
- 14 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 educa art/83, ley 19584, ley 18962
- Descriptores
- Ejército, Escuela Militar, oficial de ejército, título técnico
- Cita
- Dictamen N° 49.628 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.533 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.923 de 2013
- Aplica Dictamen N° 62.110 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.591 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.628 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, para consultar si los cuatro semestres de formación castrense que realizó en la Escuela Militar, entre los años 1983 y 1984, con ocasión de la obtención de su diploma de Oficial de Ejército, en la especialidad de Material de Guerra, pueden ser considerados como un título técnico que lo habilite a ingresar a la Administración del Estado.
Requerido su informe, el Ejército, por medio del oficio N° 3766/1137, de 2012, ingresado a esta Entidad Fiscalizadora con fecha 10 de julio del presente año, manifestó, en síntesis, que en su concepto, el diploma de Oficial de Ejército que posee el peticionario reviste la calidad de título profesional.
Sobre el particular, es menester aclarar, en primer término, que conforme lo establecido en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la mencionada Escuela Militar se encuentra actualmente facultada para conferir títulos profesionales propios de su especificidad, de acuerdo con la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia. En este contexto, es dable destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 48.709 bis, de 2008, de este origen, que el referido plantel educacional sólo fue facultado para otorgar el título profesional de Oficial de Ejército a contar de la dictación de la ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, publicada en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998. Conforme lo anterior, dado que el referido diploma fue conferido en una data anterior a la entrada en vigencia de la aludida ley N° 19.584, resulta forzoso concluir que, contrariamente a lo señalado por esa institución, éste no posee el carácter de título profesional. Finalmente, en relación a lo consultado por el peticionario, cabe hacer presente que si bien, tal como se desprende del criterio contenido en los dictámenes N os 18.663, de 1996 y 34.591, de 2012, de este origen, no existe inconveniente legal para que en la actualidad las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas otorguen títulos técnicos de nivel superior; del análisis de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que a la época en que se dictaron los estudios de que se trata, el citado establecimiento castrense se hubiese encontrado facultado para impartirlos como un título técnico, en los términos indicados en esta oportunidad por el señor nombre reservado, razón por la cual resulta forzoso concluir que aquéllos carecen de tal carácter.
nombre reservado
Contralor General de la República