Actividad peligrosa y reposición pendiente ante Salud de Carabineros
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Descriptores
- asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud, comisión médica, CARAB
- Cita
- Dictamen N° 49.618 de 2014
Resumen
Es improcedente pronunciarse sobre el estipendio mientras la Dirección de Salud de Carabineros no resuelva la reposición; a ese órgano, previo informe de su comisión médica central, corresponde determinar si la actividad es peligrosa o nociva.
Sumario de la Contraloría
Corresponde a la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, previo informe de su comisión médica central, determinar si una actividad es peligrosa o nociva para la salud
Texto íntegro
N° 49.618 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud.
Requerido su informe, esa institución señaló que su Dirección de Salud, mediante la resolución exenta N° 205, de 2013, y acorde con lo dictaminado por la Comisión Médica Central, determinó que las labores desarrolladas por el interesado no cumplían las referidas características, de modo que no podía gozar del estipendio que pretende.
Ahora bien, del estudio de los documentos tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el peticionario interpuso un recurso de reposición en contra de aquel acto administrativo y, por otra, que la mencionada dirección no habría resuelto tal impugnación.
De esta manera, mientras la Dirección de Salud de Carabineros de Chile no se pronuncie en forma definitiva acerca de la reclamación del señor nombre reservado, es improcedente cualquier solicitud relacionada con el otorgamiento del aludido estipendio.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República