Sobre título de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento otorgado por la Fuerza Aérea de Chile, a ex funcionario que cursó sus estudios entre los años 1987 y 1988
- Fecha
- 8 de septiembre de 2009
- Fuentes legales
- ley 18962 art/35, ley 18962 art/77, dfl 1/2005 educa
- Descriptores
- Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento Fuerza Aérea
- Cita
- Dictamen N° 49.613 de 2009
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 40.246 de 2011
- Aplica Dictamen N° 66.639 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.089 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 49.613 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar en contra de la División de Educación de esa institución castrense, por cuanto ésta no le ha otorgado el título de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento.
Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que el recurrente no cumplió con el nivel de eficiencia 5, esto es, la aprobación del entrenamiento en el trabajo correspondiente a la especialidad, exigidos por el Manual de Títulos y Grados Académicos de la Fuerza Aérea de Chile, vigente a la data de su retiro, motivo por el cual, la Escuela de Especialidades de esa repartición, único organismo habilitado para conferir el título de Técnico de Nivel Superior, no le confirió el diploma que reclama. Agrega, que el Reglamento de Títulos y Grados que el interesado invoca en su favor, entró en vigencia el año 2004, esto es, con posterioridad a su retiro de la institución.
Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que el título de técnico de nivel superior es aquél que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
Por su parte, el artículo 77 del citado texto legal, señala, en lo que interesa, que las Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas podrán otorgar títulos técnicos de nivel superior según corresponda a la naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su competencia.
En este contexto, de acuerdo con la letra C) del Capítulo Noveno del Manual de Títulos y Grados Académicos de la Fuerza Aérea de Chile, aprobado por resolución N° 1.094, de 1995, de la referida institución castrense -vigente a la data en que el peticionario tenía la calidad de funcionario en servicio activo-, el personal del Cuadro Permanente egresado de la Escuela de Especialidades con anterioridad a la puesta en vigencia de este manual, como ocurrió en la especie, podía solicitar a ese Instituto el otorgamiento del título de Técnico de Nivel Superior adjuntando los antecedentes curriculares que se indican.
Ese mismo precepto agregaba, que la mencionada Escuela debía designar un Comité de Académicos que evaluaría los antecedentes y emitiría un informe respecto de si procedía o no otorgar el título.
De esta manera, entonces, la decisión adoptada por la Dirección de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, en orden a negar el otorgamiento del referido diploma al recurrente, basado en que éste no habría completado el entrenamiento en el trabajo ni alcanzado un nivel de destreza 5 teórico práctico, no se ajusta a derecho.
Lo anterior, toda vez que estos últimos requisitos sólo son aplicables a los funcionarios de esa institución castrense que hubieren egresado de su Escuela de Especialidades a contar del 22 de junio de 1995, data de entrada en vigencia del manual en estudio, supuesto en el que no se encuentra el señor nombre reservado, ya que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que éste cursó sus estudios entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988.
Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, corresponde que la Escuela de Especialidades designe la comisión de académicos que deberá resolver sobre la procedencia de conceder el título de Técnico de Nivel Superior en Abastecimiento, en la medida, por cierto, que el recurrente cumpla con las demás exigencias previstas al efecto.
nombre reservado
Contralor General de la República